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ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1 EL PROYECTO DE CREAR UNA EMPRESA 2 La creación de la empresa 2 La financiación 5 Trámites administrativos10 Vivero
de empresas “Génesis”..................................................
12 LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA 16 Formas Jurídicas, cuadros comparativos 18 Empresario Individual19 Comunidad de bienes 22 Sociedades mercantiles 25 Sociedad Anónima 30 Sociedad Limitada34 Sociedad Limitada Nueva Empresa 38 Sociedades laborales 41 Cooperativa de trabajo asociado 44 Formas
Jurídicas, ventajas e inconvenientes
48 LAS OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO 49 Obligaciones Fiscales49 Obligaciones Laborales54 sOtras Obligaciones
57 LOS DERECHOS
DEL EMPRESARIO……………………………………………
62 CONCLUSIONES65 DIRECCIONES DE INTERÉS
66 INTRODUCCIÓN El emprendedor suele
plantearse una gran cantidad de interrogantes en el momento de desarrollar
su proyecto empresarial (cuáles son los trámites para la puesta en
marcha de su negocio, qué formas jurídicas son convenientes para la
creación de su empresa y cuáles son las diferencias entre cada una
de ellas, qué tipo de ayudas puede recibir en función de sus circunstancias
particulares…). La Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Salamanca, en colaboración con la Ventanilla
Única Empresarial de nuestra ciudad, ha tratado de dar respuesta, a
través de este Manual, a ese sinfín de dudas que surgen al emprendedor
a la hora de poner en marcha su proyecto de empresa. Para ello, hemos realizado
una labor recopiladora de las consultas más frecuentemente planteadas
por el colectivo de emprendedores y nuevos empresarios que día a día
nos visitan y hemos organizado las respuestas de una manera sistemática,
formulándolas de un modo claro y concreto, que permita a los
usuarios de nuestras oficinas contar con un instrumento útil a la hora
de dar solución a las dudas que puedan surgir a lo largo del proceso
de constitución de su empresa o, incluso posteriormente, en el transcurso
de la actividad que pretenda desarrollar. Este “Manual para el Emprendedor” se presenta en un formato de preguntas y respuestas, articulado en los siguientes capítulos:
Junto a este compendio de consultas más frecuentes, nos ha parecido oportuno recoger dos cuadros comparativos de las formas jurídicas de empresa, resumiendo características, ventajas e inconvenientes, que permitan al emprendedor captar en un solo golpe de vista las diferencias existentes entre los distintos modelos empresariales. Finalmente, se facilita al lector una relación de direcciones de interés que pueden resultarle de utilidad a fin de completar la información proporcionada en este Manual. EL PROYECTO DE CREAR LA EMPRESALA CREACIÓN DE LA EMPRESA
¿Qué
motivaciones llevan a una persona a crear una empresa? Las razones pueden ser muy variadas. En la mayoría de los casos giran en torno a los siguientes aspectos:
¿Cómo
elegir el negocio a poner en marcha? Hay muchos factores que pueden determinar que una persona se incline por un negocio concreto. Con carácter general podemos reseñar:
Una vez definida la idea sobre la que se estructurará la empresa, es conveniente que el emprendedor se plantee una serie de cuestiones, entre las cuales destacan la valoración sobre la posibilidad real de desarrollo de la idea y sobre la viabilidad económica y técnica del proyecto (¿es factible la idea?, ¿es novedosa o necesaria?, ¿su rentabilidad va a justificar los esfuerzos precisos para ponerla en marcha?). Finalmente se ha de tener en cuenta, también como factor determinante, la confianza de los promotores en la empresa; esto es, el convencimiento de la posibilidad de éxito de la misma, abordando su puesta en marcha con entusiasmo e ilusión. Ello es importante, dado que la experiencia nos muestra que negocios que a priori parecían poco viables han tenido excelentes resultados gracias al tesón de los emprendedores y al contrario, ideas que se preveían excelentes han fracasado como consecuencia de la falta de decisión de las personas que se encontraban detrás de ella.
¿Qué es el Plan de Empresa? Puede definirse como el documento en el que se refleja el contenido del proyecto empresarial que se pretende poner en marcha y que abarca desde la determinación de la idea a desarrollar hasta la forma concreta de llevarla a la práctica. A través del mismo se va a definir, con el máximo detalle posible, la actividad que proyecta desarrollar la empresa, el mercado al que va a dirigirse, las estrategias a utilizar para penetrar en el mismo, la competencia con la que se va a encontrar, los objetivos que se plantea alcanzar y los medios a emplear para alcanzarlos, los recursos financieros que va a necesitar en los primeros años y las fuentes a las que se va a recurrir para cubrirlos, las instalaciones necesarias y los equipos técnicos, el personal necesario…
¿Quién
puede ayudarme a elaborar mi Plan de Empresa? Si el centro de trabajo se encuentra en la provincia, se puede acudir al Organismo Autónomo de Empleo y Desarrollo Rural, dependiente de la Diputación de Salamanca. Por el contrario, si el centro de trabajo se ubica en la capital, podemos dirigirnos a la Oficina de Promoción Económica y Empleo, en el Ayuntamiento de Salamanca. Además, si la empresa está constituida en su totalidad o en parte por mujeres, podemos recibir orientación en Red Mujer, dependiente del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social. En todo caso, el emprendedor
puede solicitar, a través de la Ventanilla Única Empresarial, ayuda
del SECOT (Seniors Españoles para la Cooperación Técnica). ¿Cuáles
son los principales gastos derivados de la creación de una empresa? Al margen de los desembolsos exigidos para la constitución de sociedades mercantiles (capital mínimo, gastos notariales y registrales…), la creación de toda empresa suele conllevar los siguientes gastos:
Además, el emprendedor debe considerar los gastos derivados del propio funcionamiento de la empresa, una vez que ésta se ponga en marcha:
FINANCIACIÓN¿Qué
tipos principales de fuentes de financiación existen para una PYME? En principio se habla de dos tipos generales de financiación. Financiación propia serían aquellos recursos monetarios de los que dispone de partida el emprendedor, o bien el conjunto de recursos que aportan en su caso el grupo de propietarios de la empresa. También se incluirían en este apartado todos aquellos recursos que sean aportados por terceros sin que exista una exigencia de ser devueltos: este sería el caso de las subvenciones. Hablaríamos de financiación
externa para referirnos a los recursos monetarios que son aportados
por terceros con una duración limitada y exigencia de devolución una
vez finalizado ese período establecido, en ocasiones con el pago de
intereses (como sucede, por ejemplo, en el caso de los microcréditos).
Dentro de este grupo podemos destacar los créditos oficiales y privados,
así como las modernas figuras de leasing, factoring o renting. En un nivel diferente situaríamos los modelos gestionados por otras entidades financieras como es el caso de las Sociedades de Garantía Recíproca o las Sociedades de Capital Riesgo. ¿Qué
es la microfinanciación? Se trata de préstamos
en cantidades relativamente pequeñas (suelen considerarse préstamos
de hasta veinticinco mil euros). Puede tratarse de pequeños créditos
y servicios financieros a pequeñas empresas o incluso empresarios individuales.
Son gestionados por el Instituto de Crédito Oficial a través de entidades
bancarias que, a su vez, pueden disponer de sus propias líneas de ayudas
a la creación de empresas. ¿Qué
tipos de subvenciones existen en materia de creación de empresas? ¿Afecta
la forma jurídica de empresa a la hora de acceder a las diferentes
subvenciones? Las ayudas ofertadas por la Junta de Castilla y León a la creación de empresas se dirigen:
Las ayudas encaminadas al fomento del empleo se dirigen únicamente a aquellos emprendedores cuya empresa vaya a adoptar la forma jurídica de Empresa Individual o Comunidad de Bienes, quedando así excluidas las empresas que se constituyan como Sociedades Mercantiles. A estos efectos, es también conveniente que Usted se inscriba en el Servicio Público de Empleo si su situación es la de desempleado, ya que es uno de los requisitos exigidos para ser beneficiario de las citadas subvenciones. ¿En
qué consiste el contrato de leasing? Es un contrato de arrendamiento (alquiler) de un bien “mueble o inmueble” con la particularidad de que se puede optar por su compra. Su principal uso es la obtención de financiación a largo plazo por parte de la PYME. Una vez vencido el plazo de arrendamiento establecido, se puede elegir entre tres opciones:
¿Cuál
es la diferencia entre el leasing y el renting? El leasing es un arrendamiento financiero con opción de compra y su objetivo es financiar la adquisición de un bien; habitualmente no incorpora servicios a la cuota. Por su parte, el renting consiste en el simple alquiler de un bien sin opción de compra; en este caso todos los servicios necesarios para su utilización se encuentran incluidos en la cuota. ¿Qué
es el factoring? El factoring es el contrato por el cual un empresario transmite los créditos comerciales que ostenta frente a su clientela a una entidad financiera de crédito, que se compromete, a cambio de un precio, a prestar una serie de servicios (gestión, garantía, financiación) respecto de los mismos. ¿En
qué consiste la capitalización por desempleo? Consiste en la percepción
en un sólo pago de la prestación por desempleo, con el fin de destinar
la cuantía a la realización de una actividad profesional como socio
de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Laboral. Igualmente
pueden beneficiarse de esta situación los discapacitados con minusvalía
reconocida igual o superior al 33% que vayan a iniciar una actividad
por cuenta propia. También pueden cobrarlo los trabajadores sin discapacidad
que vayan a darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos
con algunas diferencias respecto a los anteriores: en este último caso,
el 60% de la prestación irá dirigida al pago de la cuota correspondiente
al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, destinándose únicamente
el 40% a financiar la inversión. ¿Cuáles
son los requisitos para acceder a la capitalización por desempleo? La capitalización del paro, también llamada "Pago Único", requiere el cumplimiento de tres condiciones: - Tener derecho a prestación por desempleo. Es importante recordar que el derecho a la misma sólo se genera cuando se ha producido un despido o finaliza nuestro contrato en vigor; en ningún caso existe el derecho al cobro del paro si es el trabajador quien da por finalizada su relación laboral. - Que en el momento de la solicitud de la capitalización resten, al menos, tres meses de paro por cobrar. - Que desde que
se concede el pago único hasta el alta en la Seguridad Social no transcurra
más de un mes. ¿Qué
es una franquicia? Es un contrato por el que una empresa ( franquiciador), cede a otra (franquiciado), a cambio de una contraprestación (canon), el derecho a la explotación de un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual, nombres comerciales, rótulos, derechos de autor, modelos, marcas, etc, para la reventa de productos o la prestación de servicios. Además, el franquiciador tiene la facultad de control sobre la actividad del franquiciado y está obligado a proporcionar asistencia comercial o técnica durante la vigencia del contrato. La relación entre ambos se rige normalmente por pacto de exclusividad. La finalidad de este
contrato es crear una extensa red de distribuidores que facilite la
mayor difusión en el mercado de los bienes o servicios de una empresa. ¿Cuáles son las ventajas y los inconvenientes de las franquicias? Las ventajas del régimen de franquicias son las siguientes:
Por su parte, los inconvenientes
que presenta esta fórmula son:
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS¿Qué trámites tengo que llevar
a cabo para crear mi empresa? 1.- En el Ayuntamiento de la localidad en la que se vaya a ubicar el local de negocio el emprendedor debe tramitar la solicitud de: - La licencia de apertura (si se trata de actividad clasificada, licencia ambiental). - La licencia de obras (mayores o menores). Es conveniente no retrasar
demasiado este trámite, dado que la concesión de las licencias citadas
constituye la diligencia que más se demora en el proceso de creación
de la empresa. 2.- En la Administración
de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa se
presentará la Declaración Censal de Inicio de Actividad. 3.- En la Tesorería General de la Seguridad Social procede: - La tramitación del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. (Régimen General-Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). - La inscripción
de la empresa en la Seguridad Social en el caso de que existan trabajadores
asalariados. 4.- En la Oficina
Territorial de Trabajo (Junta de Castilla y León) debe comunicarse
la apertura del centro de trabajo. (Los trámites descritos
son comunes para la creación de todo tipo de empresas, independientemente
de la tipología de las mismas. Posteriormente, se analizará en este
manual el procedimiento de creación de cada una de las formas jurídicas
de empresa previstas en nuestro Ordenamiento). ¿Puedo realizar algún
trámite de creación de mi empresa a través de la Ventanilla Única
Empresarial? Efectivamente, a través de la Ventanilla Única Empresarial el emprendedor puede agilizar el proceso de constitución de su empresa, ya que una de las funciones de esta oficina es facilitar la realización de los trámites correspondientes a cada una de las Administraciones presentes en la Ventanilla: así, el emprendedor puede optar por tramitar a través de la Ventanilla Única Empresarial:
VIVEROS DE EMPRESAS¿Qué es el
Vivero de Empresas? El Vivero de Empresas es un complejo de acogida temporal que ofrece una primera ubicación a los emprendedores de la provincia, con el objetivo de facilitar el desarrollo de iniciativas empresariales de interés local tendentes a modernizar el tejido empresarial. Entre sus objetivos destacan: favorecer el nacimiento y consolidación de nuevas empresas; generar empleo; diversificar la estructura productiva, así como fomentar la competitividad y colaboración empresarial. ¿Dónde está ubicado? La Cámara de Comercio e Industria de Salamanca dispone del Vivero de Empresas “Génesis” en Salamanca y del Vivero de Empresas “Iris”, en el Polígono Las Viñas de Ciudad Rodrigo. La entidad cameral tiene previsto además poner en funcionamiento un Centro Europeo de Empresas e Innovación en Peñaranda de Bracamonte. ¿Cuáles
son las ventajas del Vivero de Empresas? Principalmente la fácil instalación y por tanto el rápido inicio de la actividad empresarial como tal. Se concede un medio adecuado donde desarrollar la iniciativa empresarial propia solventando desde el principio posibles problemas de medios técnicos, de ubicación... Es básica la idea de
ahorro. Se disminuye la necesidad de inversión inicial en instalaciones,
equipamientos y contratación de personal, ya que se ofrece todo esto
por parte del Vivero de Empresas, disminuyendo en gran parte el riesgo
financiero. También se disminuye el coste en servicios como la seguridad
y en algunos impuestos (tasa de agua, de basura, impuesto sobre electricidad,
IBI o el IAE en la parte correspondiente a la superficie ocupada). ¿Cómo
accedo al Vivero de Empresas? Existen formularios de solicitud a disposición de los emprendedores que recogen toda la información necesaria, por lo que los trámites con sencillos. La solicitud debe acompañarse a su entrega al responsable del Vivero de Empresas de la documentación necesaria, será valorada por la Comisión Mixta de Seguimiento del Vivero de Empresas y en función de determinadas variables se concederá o no el espacio. ¿Quién puede
acceder al Vivero de Empresas? Todos aquellos emprendedores que se encuentren al frente de un proyecto empresarial, siendo éste considerado como una empresa nueva o reciente. Se considerará “empresa nueva” aquella que no haya desarrollado actividad comercial previa y que inicie ésta desde su ubicación en el Vivero. Por “empresa reciente” se entenderá toda aquella que venga desarrollando su actividad por un periodo inferior a un año. ¿Qué documentos necesito aportar? Junto al formulario completado debe entregarse: - Memoria del proyecto empresarial. - Curriculum Vitae y fotocopia del DNI del solicitante y/o los socios. - Vidas laborales de los mismos. - Certificados de estar al corriente de pagos con: la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la hacienda local (Diputación y Ayuntamiento de Salamanca). ¿Cómo
se valora la adecuación de mi solicitud para ingresar al
Vivero? Es imprescindible cumplir los requisitos: - Ser empresario, con la consideración de “empresa nueva” o “empresa reciente”. - El domicilio social debe encontrarse en la provincia de Salamanca, y el domicilio de la actividad se establecerá en la sede del Vivero. - Presentar un Plan de Empresa que avale la viabilidad económica, desarrollando una actividad adecuada. - Haber participado, o comprometerse a hacerlo, en un programa formativo de Autoempleo/Creación de empresas. - Otros criterios de selección: viabilidad de la iniciativa, capacidad de creación de empleo, experiencia y formación, pertenencia a colectivos de difícil inserción en el mercado laboral (menores de 30 años, mujeres, mayores de 45 años y desempleados de larga duración). ¿Existe
alguna limitación de la actividad para formar parte del
Vivero? Sí. Los emprendedores pueden realizar en principio la actividad concreta que ellos decidan, lo exigido es ser empresario, en cualquiera de sus posibles formas jurídicas. Es decir, estar dado de alta en el I.A.E. Sin embargo, es clara la prohibición de la legislación general de realizar actividades nocivas, tóxicas o insalubres. Por otro lado, existe un censo de Empresas de la Cámara de Comercio, que enumera las posibles actividades a desarrollar. ¿Qué medios pone
el Vivero de Empresas a mi disposición? Además de la facilidad inicial de trámites, el Vivero de Empresas pone a disposición de los emprendedores un entorno innovador y prestigioso para desarrollar la actividad. Consta de servicios comunitarios, de los que disfrutan todos los espacios como son recepción y control de accesos, así como seguridad y alarmas, mantenimiento o climatización. Sin olvidar también los servicios de comunicación y tecnológicos (accesos a Internet, tarifa plana, alojamiento web, videoconferencia...). Además del espacio
físico propiamente dicho, acondicionado para iniciar la actividad desde
el momento mismo de la entrada. ¿Puedo
determinar el espacio que necesito y la ubicación del mismo? Cada proyecto empresarial tiene necesidades diferentes a cubrir, de ahí que el Vivero disponga de diferentes espacios entre los que elegir ubicación, siempre sujeto a la disponibilidad efectiva en el momento. En el Vivero de Empresas “Génesis” las instalaciones, quedan estructuradas en 25 despachos y 4 naves industriales, a ocupar individualmente. A esto hay que añadir 2 salas de juntas y un amplio salón de presentaciones. Los despachos cuentan con diferentes superficies para adaptarse cómodamente a lo que se requiera por parte del emprendedor, existiendo de 16 m2, de 30 m2, de 40 m2 y de 80 m2. En el Vivero de Empresas “Iris” de Ciudad Rodrigo, se disponen de 2 naves de 93 m2 cada una, 10 despachos con un tamaño entre 17 y 22 m2, y servicios comunes como una sala de reuniones de 25 m2, otra de 17 m2 y una multifuncional de 52 m2. ¿Qué
pagos conlleva? Instalarse en el Vivero conlleva el pago de una mensualidad con arreglo al espacio utilizado en el mismo. De todos modos, el precio difiere mucho del que se alcanza en el mercado inmobiliario. Se puede acceder a un espacio en el Vivero “Génesis” desde 120 euros al mes (IVA no inc.), incluyendo recepción, control de accesos, calefacción en los despachos, comunicaciones (red LAN, ADSL 4megas, página web), telefonía, limpieza y mantenimiento, aparcamiento, seguridad (24h y videocámaras de grabación continua), suministro de aguas, recogida de basuras... ¿Puedo decidir posteriormente otra
ubicación para mi empresa? Claro. El Vivero de Empresas está
diseñado para facilitar una primera ubicación a los emprendedores. Pero
nada impide que cuando las condiciones sean más favorables o la
posición empresarial más fuerte se decida cambiar de ubicación. Los
contratos se formalizan por un año y será necesario informar con al
menos un mes de antelación de la voluntad de dejar el espacio. La
duración máxima prevista para estar en el Vivero es de dos
años.
La elección de la forma jurídica para la puesta en marcha de una nueva empresa debe ser objeto de un detenido estudio, para que podamos elegir aquella que mejor se adapte a las características de proyecto. Se trata de una cuestión eminentemente formal, con influencia, principalmente, en el modo de gestión y en los aspectos fiscales, laborales y jurídicos. La elección de una forma u otra implicará la necesidad de efectuar o no determinados trámites, más o menos complejos. ¿Cuáles son los principales motivos que debemos valorar a la hora de elegir una forma jurídica de empresa u otra? Algunos de los elementos que debemos considerar son los siguientes:
FORMAS
JURÍDICAS DE EMPRESA: CUADRO COMPARATIVO
EMPRESARIO INDIVIDUALEl empresario individual es la persona física que realiza, en nombre propio y como titular de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. Para ser empresario es necesario tener capacidad jurídica general, libre disposición de sus bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial. Supone:
¿Son
idénticos los conceptos de Empresario Individual y
Autónomo? No, aunque en la práctica se confunden. El término Empresario Individual, hace referencia a una de las formas jurídicas que puede adoptar nuestra empresa; cuando hablamos de Autónomo nos referimos a un régimen especial de afiliación a la Seguridad Social: el de los trabajadores adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. No siempre coinciden. Así encontramos supuestos en los que un trabajador adscrito al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no es un empresario individual, como sucede con el partícipe de una Comunidad de Bienes o el hijo que colabora en la empresa del padre. ¿Puede
un Empresario Individual contratar trabajadores? El Empresario Individual puede contratar trabajadores para su actividad. Para ello, antes de contratar a su primer trabajador deberá inscribir su empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a su domicilio. Con respecto a los trabajadores que va a contratar debe:
¿Es
necesaria la mayoría de edad para ser Empresario Individual? No, ya que puede ser Empresario Individual todo aquel que tenga capacidad jurídica general y libre disposición de sus bienes, ya sea mayor de edad, menor emancipado o menor en circunstancias especiales, siempre que ostente la libre disposición de sus bienes a través de sus representantes legales. ¿Qué
documentación requiere una persona extranjera para ser Empresario Individual? Depende de su nacionalidad:
¿Puede
un trabajador por cuenta ajena darse de alta como autónomo? Efectivamente, una persona que esté desempeñando un trabajo como asalariado puede constituir su propia empresa, dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a la vez que continúa adscrito al Régimen General. Ello no implica que pueda contarse como doble el periodo cotizado, pero sí tiene efectos en cuanto a la jubilación, ya que en este caso se tiene derecho a dos pensiones, siempre que se haya cotizado en los dos regímenes durante el periodo mínimo necesario (15 años). No obstante, es recomendable
que todo trabajador por cuenta ajena que decida emprender una nueva
actividad analice las condiciones de su contrato laboral para prevenir
posibles incompatibilidades. ¿En
qué momento es recomendable que el emprendedor se dé de alta en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos? El emprendedor puede
iniciar la tramitación requerida para poner en marcha su proyecto (constitución
de la empresa, alquiler del local, solicitud de licencias municipales…)
sin necesidad de darse de alta como autónomo, de manera que es conveniente
que el alta en la Seguridad Social se efectúe inmediatamente antes
de iniciarse la actividad, para evitar el pago de cuotas innecesarias.
Por otra parte, el emprendedor debe tener en cuenta que la cuota del
Régimen de Autónomos se abona mensualmente, independientemente de
los días trabajados, luego es especialmente interesante comenzar la
actividad y, por tanto darse de alta, a principio de mes, lo que evitará
el pago de mensualidades no trabajadas. COMUNIDAD DE BIENESLa Comunidad de Bienes (en adelante C.B.) es un contrato civil por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. En el ámbito empresarial la comunidad de bienes supone que dos o más personas (llamadas comuneros) ponen en común bienes o dinero para ejercer una actividad económica. Ese patrimonio común podrá tener un nombre que seguido con las siglas C.B., será con el que opere en el mercado. Se trata, por tanto, de un patrimonio empresarial que se comparte y gestiona por dos o más personas pero que no tiene personalidad jurídica independiente de la de cada uno de los comuneros. Esta circunstancia determina un régimen jurídico distinto al de las otras formas jurídicas. ¿Cómo
se constituye una Comunidad de Bienes? Para su constitución, los comuneros deberán formalizar un contrato en el que determinen su nombre, domicilio, aportaciones, actividad, forma en que van a administrar la empresa y cualesquiera otros pactos que estimen convenientes. Este contrato se debe registrar en la Agencia Tributaria. Además hay que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León. El importe de esta impuesto es el 1% de la cantidad declarada como aportación inicial a la C.B. Respecto
al capital a aportar a la C.B.: ¿existe una cuantía mínima o máxima?
¿Necesariamente el capital ha de aportarse en dinero? Al constituir una C.B., la cuantía del capital a aportar por los comuneros es libre, no existen requisitos mínimos ni máximos en cuanto a la cuantía a aportar. Esta decisión vendrá determinada generalmente por las necesidades iniciales del proyecto a desarrollar. En cuanto al modo de
aportación, no necesariamente ha de consistir ésta en dinero, pudiendo
también aportarse bienes o industria, pero si se aportan bienes inmuebles
o derechos reales será necesaria la constitución en escritura pública,
acompañada de un inventario de todos ellos, lo que supondrá un encarecimiento
de los trámites de constitución de nuestra empresa. ¿Cómo
responde la Comunidad de Bienes de sus obligaciones? Al carecer de personalidad jurídica propia, son los comuneros quienes responden legalmente de las obligaciones contraídas por la C.B., de forma que las deudas contraídas por terceros son exigibles a los comuneros de forma personal, solidaria e ilimitada. No obstante el comunero que haya asumido personalmente la deuda total podrá después repercutirla a los demás en proporción a su participación en la C.B. ¿Cuál
es el Régimen fiscal de esta forma jurídica de empresa? Tiene las siguientes particularidades fiscales: - La C.B., para actuar en el ámbito fiscal, debe darse de alta en el censo y solicitar su código de identificación fiscal. La C.B. tiene a estos efectos, la consideración de sujeto pasivo tributario. - Al iniciar su actividad es la C.B. quien debe darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, por tanto la comunidad es el sujeto pasivo de este impuesto. - Los beneficios de las C.B. tributan (al igual que las sociedades civiles) según el régimen fiscal de "atribución de rentas". De esta forma las rentas netas obtenidas deben de imputarse a cada uno de los comuneros en función de su participación en la misma, o, en su defecto, por partes iguales. Es decir, son los socios comuneros los sujetos pasivos a efectos de IRPF, y no la C.B. - Respecto al régimen
de facturación es la C.B. quien emite la factura, y por tanto es también
quien debe declarar IVA. Es decir, la C.B. es el sujeto pasivo del IVA. ¿Todos los comuneros están obligados a trabajar? No necesariamente. Podemos participar en la C.B. aportando simplemente capital, participando de los beneficios y cargas en proporción a la cuota, lo que no impide que en esa misma C.B. existan otros comuneros que trabajen. Así, podemos encontrar comunidades en las que únicamente existan comuneros trabajadores, otras en las que sólo participen comuneros capitalistas. En el contrato de comunidad de bienes habrá de especificarse claramente la condición de cada uno de los partícipes. En este sentido, el emprendedor debe tener en cuenta que los comuneros meramente capitalistas no están obligados a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. SOCIEDADES MERCANTILES Dentro de las Sociedades Mercantiles analizaremos:
¿Qué es la Certificación
Negativa de Denominación? ¿Qué tipos de empresas deben solicitarla? Al elevar a pública la escritura de constitución de una empresa, como requisito imprescindible hay que aportar una certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central de Madrid. Se trata de evitar que dos empresas tengan un mismo nombre. Para obtenerla hay que indicar tres denominaciones por orden de preferencia y en el caso de que la primera ya esté siendo utilizada se le adjudicará la segunda y así sucesivamente. Se puede obtener dicha certificación a través de la página del registro www.rmc.es. También puede solicitarse a través de la Ventanilla Única con una considerable reducción de tiempo (unos 8 días) y sin gastos de envío. Únicamente están obligados
a solicitar la Certificación Negativa de Denominación aquellos emprendedores
que pretendan crear una empresa obligada legalmente a constituirse a
través de escritura pública, esto es, las Sociedades Mercantiles. ¿Qué
coste tiene la Certificación Negativa de
Denominación? ¿Cuánto tiempo se reserva? La solicitud de la Certificación Negativa conlleva una tasa de 13,94 euros, que se ha de abonar en la cuenta corriente del Registro Mercantil Central. El justificante de pago es necesario para hacer efectiva la solicitud del documento al Registro. La reforma del Reglamento del Registro Mercantil, operada a través del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero, determina que el plazo de incorporación provisional de la certificación a la sección de denominaciones del Registro es de seis meses. Por su parte, la vigencia de la certificación negativa es de tres meses desde la fecha de su expedición. ¿Qué es la denominación social? Es un elemento denominativo que sirve para expresar la individualidad del titular de esta denominación como sujeto de derechos y obligaciones que nacen de las relaciones en el tráfico mercantil. Su función es, por tanto, individualizar a la sociedad como parte en las relaciones en que intervenga, como titular de un patrimonio por ejemplo, si bien no es un elemento que atribuya personalidad ni que su cambio afecte a la misma. ¿Qué es el nombre comercial? El nombre comercial según la ley de marcas, es:
Es el elemento identificador de la empresa en el tráfico mercantil. No tiene porqué coincidir con el nombre del empresario y un mismo sujeto empresarial puede tener más de un nombre comercial. La Denominación social es el nombre comercial para el caso de las sociedades. La regulación del nombre
comercial es idéntica a la existente sobre marcas. Cada figura societaria
tiene una previsión en cuanto al Nombre comercial. ¿Cómo
se adquiere un nombre comercial? En cuanto a la adquisición del derecho sobre el nombre comercial, rige un sistema dual: por el registro o por el simple uso. Para la inscripción
en el registro, se solicitará ante el Registro de Marcas, sección
de nombres comerciales, de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio
o establecimiento industrial (en Salamanca desde la Subdelegación del
Gobierno) o ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, también
vía telemática. Recibida la solicitud quedará constancia del momento, puesto que la prioridad registral determina el titular del nombre, en caso de existir varias solicitudes iguales. La inscripción confiere derechos excluyentes, pudiendo evitar que otras empresas puedan usar o publicitar ese nombre u otro similar, y puede ejercitar una acción de nulidad. ¿Debe
coincidir la razón social con el nombre comercial? La razón o denominación social es el nombre que identifica a la persona jurídica como sujeto de derechos y obligaciones. El nombre comercial, por su parte, es el signo distintivo de una empresa en el tráfico mercantil, que permite distinguirla de otras empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. No necesariamente el nombre comercial debe coincidir con la razón social. De hecho, una misma empresa dotada de una única razón social puede desarrollar diferentes negocios, cada uno de los cuales tendrá su propio nombre comercial. A diferencia de lo que
ocurre con la razón social, no existe obligación de registrar el nombre
comercial. No obstante, es conveniente efectuar esta inscripción en
el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas a fin de protegerlo
del uso por parte de otras empresas ajenas. ¿Cuándo y cómo puede ampliarse
el capital de la sociedad? El capital podrá aumentarse siempre que así lo acuerden los socios. El aumento del capital social habrá de acordarse por la Junta General con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales. La ampliación del capital de la sociedad podrá realizarse por creación de nuevas participaciones, en el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada, o acciones, en el caso de Sociedades Anónimas; o por elevación del valor nominal de las ya existentes. Igualmente, el aumento de capital podrá llevarse a cabo mediante aportaciones dinerarias o bien mediante aportaciones no dinerarias. En este último caso será necesario un informe de un experto independiente (en el caso de tratarse de una S.A.). Cada vez que aumente el capital, la sociedad vendrá obligada al pago de un importe equivalente al 1% del capital aumentado, en concepto de I.T.P. (operaciones societarias), al margen de los honorarios y aranceles de Notaría y Registro Mercantil. Sin perjuicio de lo anterior, también debe tenerse en cuenta que la Sociedad puede (en función de las pérdidas acumuladas) venir obligada a aumentar su capital social o, en caso contrario, a reducirlo con la finalidad de compensar pérdidas o a disolver la Compañía. ¿Se
puede impedir la entrada de nuevos socios en
las sociedades mercantiles? Con carácter general no, sin embargo, existen diferencias en este sentido según la forma social:
¿Qué
gastos conlleva la constitución de una
sociedad? Los gastos de constitución mínimos son los siguientes:
SOCIEDAD ANÓNIMA Se trata del prototipo
de sociedad capitalista. En ella, el capital, que está dividido en
acciones, se integra por las aportaciones de los socios, quienes no
responden personalmente de las deudas sociales. La Sociedad Anónima se caracteriza por las siguientes notas:
¿Cuáles son los trámites para
constituir una Sociedad Anónima?
¿Puede
una sola persona constituir una Sociedad Anónima? En la actualidad, es posible que la Sociedad Anónima esté constituida por una única persona. En este caso, en la escritura de constitución debe hacerse mención expresa del carácter unipersonal de la sociedad. Asimismo, esta condición debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales. El único socio, por el mero hecho de serlo, no está sometido a ninguna responsabilidad personal frente a los acreedores de la sociedad. Por tanto, sólo responderá de las obligaciones de la misma en los mismos casos que lo hacen los socios de una sociedad pluripersonal. El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal deberán figurar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil. ¿Cuáles
son los derechos del accionista? El ser propietario de una acción otorga entre otros, los siguientes derechos:
Recuerde que los derechos
otorgados al ser poseedor de una acción constan en la ley, reglamentos
y estatutos de la sociedad emisora. ¿Quién
puede ser Administrador de una Sociedad? ¿Debe ser uno de los socios? Administrador de una S.A. lo puede ser tanto una persona física, como una persona jurídica; en este último caso, la persona jurídica deberá nombrar a una persona física para que la represente. Para ser nombrado administrador de una sociedad, no se requiere la cualidad de accionista, a no ser que los estatutos dispongan lo contrario. Asimismo, no podrán ser administradores los quebrados y concursados no rehabilitados, los menores e incapacitados, los que hubieran sido condenados por grave incumplimiento de leyes o disposiciones sociales, y aquellos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio, ni los funcionarios al servicio de la Administración con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de la sociedad de que se trate. ¿Cuáles
son los órganos de una Sociedad Anónima? Los órganos de la Sociedad Anónima son:
En los estatutos sociales se fijará la estructura del órgano de administración, determinando si se atribuye:
¿Todos los socios de una Sociedad
Anónima están obligados a darse de alta en la Seguridad Social? Tendrán que darse de
alta en la Seguridad Social tanto aquellos socios que aporten trabajo
a la sociedad como aquellos otros que realicen labores de administración
dentro de la misma. El encuadramiento en el régimen de cotización
correspondiente (Régimen General o Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos) dependerá del control efectivo que dicho socio posea dentro
de la sociedad (teniendo en cuenta el porcentaje de participación en
el capital social, intervención en el órgano de administración...). SOCIEDAD LIMITADA O DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La sociedad de responsabilidad limitada se presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social se encuentra dividido en participaciones indivisibles y acumulables, que no pueden denominarse acciones. Es la más utilizada por la pequeña y mediana empresa. Sus principales peculiaridades son:
¿Cuáles
son los trámites para constituir una Sociedad Limitada?
¿El
capital aportado debe consistir necesariamente en dinero o puede estar
constituido por bienes? Además de dinero, pueden ser objeto de aportación bienes o derechos patrimoniales susceptibles de estimación económica; es decir, la aportación puede consistir en bienes, siempre que éstos puedan valorarse en dinero. En ningún caso pueden ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. En la normativa de Sociedades
Anónimas se determina que las aportaciones no dinerarias han de ser
objeto de informe elaborado por experto nombrado por el Registrador
Mercantil, pero este informe no es obligatorio para las Sociedades Limitadas. ¿Qué
razones pueden llevar a los socios a fijar un mayor o menor capital? El capital está constituido por las aportaciones de los socios, luego la determinación de este capital está en relación directa con la cuantía que los socios estén dispuestos a aportar. (Hay que recordar, además, que el capital acordado habrá de estar totalmente desembolsado desde su origen). El plan de empresa nos dará los criterios necesarios para fijar la cuantía del capital: la actividad económica que queremos realizar, qué inversiones vamos a necesitar, la imagen de solvencia queremos mostrar ante proveedores y clientes, los gastos en los que debemos incurrir, o las expectativas financieras que hemos previsto, son datos a tener en cuenta a la hora de decidir el capital con que vamos a crear la sociedad. La aportación, por
su parte, determinará el límite máximo de responsabilidad de cada
socio. ¿Cuáles son los órganos de gobierno de una sociedad limitada? Los órganos de la sociedad son:
La administración de
la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores
que actúen solidaria o conjuntamente o a un Consejo de Administración. ¿Hay
algún requisito especial para ser administrador? Salvo que los Estatutos pacten otra cosa para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio. Los administradores no podrán dedicarse por cuenta propia ni ajena al mismo negocio que constituya el objeto de la sociedad, salvo autorización expresa de la Junta General de Socios. El cargo de administrador podrá ser retribuido o gratuito, y se ejercerá durante el periodo de tiempo que señalen los estatutos sociales. La junta general podrá también destituir a los administradores en cualquier momento. ¿Cuál
es el régimen de responsabilidad de los administradores de la sociedad? El régimen de responsabilidad de los administradores de la Sociedad Limitada es el mismo que se regula para las Sociedades Anónimas. Los administradores responden frente a la sociedad, los socios y los acreedores del daño que causan por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo, quedando obligados solidariamente por el importe total de la indemnización establecida. La solidaridad implica que cada uno de ellos puede ser requerido para pagar el total de dicha indemnización. Este régimen será
de aplicación a cada uno de los componentes del órgano de administración,
con independencia de que tengan la condición de socios. ¿Existen
obligaciones contables específicas para la S.L.? Dentro de los tres meses
siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social, los administradores
de la sociedad deberán formular las cuentas anuales, que comprenderán
el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Las cuentas
anuales y el informe de gestión deberán ser revisadas por auditores
de cuentas, salvo para las sociedades que puedan presentar balance abreviado.
Las cuentas anuales deben presentarse para su depósito en el Registro
Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación, pudiendo hacerse
en soporte papel o en soporte informático. ¿Cuál
es el régimen de Seguridad Social de los socios y administradores de
una sociedad? Sólo los socios que
trabajen en la sociedad deben estar de alta en la Seguridad Social.
Su régimen varía en función de su capacidad de control en la gestión
de la empresa, de forma que si existe la posibilidad de un control efectivo
por el socio de forma que si tiene un alto grado de participación en
la empresa o son administradores deberán encuadrarse dentro del régimen
especial de trabajadores autónomos; en otro caso podrán estar dentro
del régimen general. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA Se trata de un tipo
de sociedades, creadas mediante un Documento Único Electrónico y con
una sola comparecencia ante el notario, quien inscribe la escritura
de constitución en el Registro Mercantil mediante el uso de su firma
electrónica. Se caracteriza por las siguientes notas:
¿Puede la Sociedad Limitada Nueva
Empresa estar formada por un único socio? Efectivamente, este
tipo de sociedad puede estar constituida por un solo socio, pero ha
de tenerse en cuenta que no podrán constituir ni adquirir la condición
de socio único quienes ya ostenten la condición de socios únicos
en otra sociedad de este tipo. ¿Se
puede acceder a la capitalización del paro al crear esta sociedad? No. No es posible acceder
a esta modalidad de financiación para constituir una Sociedad Limitada
Nueva Empresa, como tampoco es posible beneficiarse de ella en la creación
de Sociedades Limitadas ordinarias ni en la constitución de Sociedades
Anónimas. ¿Cuál es el coste de creación
de una S.L.N.E.? El capital social mínimo es de 3.012 euros. En cuanto a gastos de constitución, serían los siguientes: - Certificación negativa de denominación social: 13,94 euros. - Aranceles notariales: varían en función del capital social y la extensión de la escritura, entre 233 para el capital mínimo y 480 euros para el capital máximo, aproximadamente. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 1% sobre el capital social (30,12 euros para el capital social mínimo). - Registro de la escritura y publicación en el BORME: aproximadamente 132 euros. En resumen, para constituir
una S.L.N.E. con el capital social mínimo, los gastos aproximados son
de unos 410 euros. ¿Cuál
es la denominación de una S.L.N.E.? La denominación social
está formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios
fundadores, seguidos de un código alfanumérico, figurando además
la indicación “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o su abreviatura
“S.L.N.E.”. En la actualidad, esta denominación puede ser objeto
de modificación, sin necesidad de que el nombre de uno de los socios
aparezca de modo permanente en la razón social. Si el cambio se solicita
en tres meses desde la constitución, el Registro no cobra un nuevo
arancel. ¿La S.L.N.E. tiene un plazo de duración? NO. La S.L.N.E. tiene
duración indefinida salvo que los socios decidan otra cosa en los estatutos
sociales. Los estatutos sociales orientativos aprobados por el Ministerio
de Justicia, permiten la opción de constituir la sociedad por tiempo
indefinido o determinado. ¿Ofrece
ventajas fiscales la constitución de una S.L.N.E.? La Administración Tributaria
podrá conceder, previa solicitud, el aplazamiento o fraccionamiento
de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del I.R.P.F.
devengados el primer año de su constitución. Permite, asimismo, el
aplazamiento de las cuotas del Impuesto sobre Sociedades correspondientes
a los dos primeros periodos impositivos desde su constitución. Finalmente,
se facilita a estas sociedades el aplazamiento sin garantías del Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su
modalidad de Operaciones Societarias devengado al constituir la sociedad. SOCIEDADES LABORALES Se trata de aquellas
Sociedades Anónimas o Limitadas, en las que la mayoría del capital
social pertenece a los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos
de forma personal y directa, cuya relación laboral tenga carácter
indefinido. Sus principales características son:
¿Cuáles
son los trámites necesarios para la constitución de estas sociedades? Dado que las Sociedades Laborales son S.A. o S.L., su proceso de constitución es similar al que hemos visto con anterioridad para estos tipos de sociedades. Sin embargo, la legislación vigente exige las siguientes condiciones específicas:
¿Qué
personas pueden formar parte de una Sociedad Laboral? En una Sociedad Laboral
podemos encontrar:
¿Existen limitaciones a la contratación
de trabajadores por cuenta ajena en este tipo de sociedades? Sí; en las Sociedades
Laborales se establece la siguiente limitación: el número de horas-año
trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que
no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total de horas-año
trabajadas por los socios trabajadores. Si la Sociedad Laboral tuviera
menos de 25 socios trabajadores este porcentaje no podrá superar el
25%. ¿Es
posible que una sociedad pierda la calificación de
“ Laboral”? La pérdida del carácter
laboral puede tener lugar:
¿Cuál
es el régimen de Seguridad Social de los socios trabajadores de una
Sociedad Laboral? Los socios trabajadores de una Sociedad laboral, cualquiera que sea su participación en el capital, y aunque formen parte del órgano de administración, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad No obstante, están excluidos de la protección por desempleo y del FOGASA los administradores que realicen funciones de dirección y gerencia con carácter retribuido o que, simultáneamente al ejercicio de tales funciones, estén vinculados a la sociedad mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. Finalmente, se incluyen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos los socios trabajadores cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan, alcance el 50%, salvo que acredite que requiere el concurso de otras personas para el control efectivo de la sociedad. ¿Las
Sociedades Laborales tienen un tratamiento fiscal favorable? Las sociedades calificadas como “Laborales”, que destinen al Fondo de Reserva Especial el 25% de los beneficios líquidos gozan de los siguientes beneficios en el orden fiscal:
COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO De gran importancia
en el mundo laboral, se trata de aquellas Sociedades Cooperativas que
tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante
su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través
de la organización en común de la producción de bienes o servicios
para terceros. Sus características fundamentales son:
Son rasgos básicos estar dotada de personalidad jurídica propia, que su capital es variable y pueden desarrollar cualquier actividad. La adhesión y baja de los socios es libre y voluntaria, su estructura y gestión son democráticas y todos los socios tienen los mismo derechos. El nombre deberá incluir “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop”.¿Cómo
se constituye una Cooperativa de Trabajo Asociado? Es conveniente un Plan de Empresa, que analice la viabilidad de la idea. Después, se realizan los trámites administrativos para que quede legalmente constituida:
¿Qué tipo de trabajadores integran
una Cooperativa de Trabajo Asociado? Podrán ser socios tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas, y las comunidades de bienes. Deben ser un mínimo de tres socios que realicen la actividad, en las cooperativas de primer grado. Las de segundo grado se formarán por al menos dos cooperativas. Los sujetos que conforman este tipo de entidades son los siguientes:
Los dos últimos tipos
son opcionales, en el sentido de que su ausencia no afecta a la subsistencia
de la entidad; sin embargo, la reducción o la supresión de los primeros
supone una causa de disolución de esta clase de cooperativas. ¿Cuáles
son los órganos de la Cooperativa de Trabajo Asociado? Este tipo de empresas se constituye en torno a los siguientes órganos:
¿En qué régimen de Seguridad
Social se encuentran los miembros de una Cooperativa de Trabajo Asociado? A los efectos de Seguridad
Social, la cooperativa deberá optar estatutariamente por asimilar sus
socios a los trabajadores por cuenta ajena, integrándolos en el Régimen
General o en alguno de los Regímenes Especiales del sistema, o asimilarlos
a los trabajadores autónomos, integrándolos en el régimen especial
correspondiente. La opción deberá hacerse en los Estatutos de la Sociedad
Cooperativa afectando a todos sus socios, y sólo podrá modificarse
mediante la modificación de los estatutos de ésta y siempre que hayan
transcurrido cinco años desde la fecha de la anterior opción. ¿Cuáles son las especialidades
del régimen fiscal de las Cooperativas de Trabajo Asociado? Se protegen especialmente, al igual que otras cooperativas (agrarias, del mar, de consumidores y usuarios...), cumpliendo determinados requisitos. Es imprescindible: - Que asocien a personas físicas que presten su trabajo personal en la cooperativa para producir en común. - Que el importe medio de sus retribuciones totales efectivamente devengadas no excedan del 200% de la media de las retribuciones normales en el mismo sector de actividad. - Que el número
de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no exceda
del 10% del total de sus socios. Estos tipos de cooperativas tienen reconocidos ciertos beneficios fiscales: - Exentas de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados respecto de varios contratos y operaciones. - Tipo de gravamen en el Impuesto de Sociedades: se aplicará el 20% para los resultados cooperativos, y el tipo general para los resultados extracooperativos (inversiones financieras, actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa). Además de una bonificación del 50% de la cuota íntegra y de que se permite la libre amortización respecto a determinados elementos del activo.
FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA: VENTAJAS E INCONVENIENTES
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO OBLIGACIONES FISCALES¿Cuáles son las menciones mínimas que debe contener una factura? La ley señala los requisitos mínimos que deben presentar las facturas y sus copias o matrices. Las facturas pueden contener otra información adicional a la estrictamente requerida. Tales requisitos son los siguientes:
Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando dicha operación esté sujeta y no exenta del I.V.A., deberán consignarse en la factura los datos necesarios para la determinación de la base imponible, el tipo aplicable y la cuota repercutida, salvo cuando la cuota se repercuta dentro del precio, indicándose en este caso únicamente el tipo aplicado, o bien, la expresión “IVA incluido”, si así está autorizado. Si la factura comprendiera entregas de bienes o servicios sujetos a tipos diferentes en el IVA, deberá diferenciarse la parte de operación sujeta a cada tipo. Fecha de expedición
de la factura y, si fuese distinta de ésta, fecha en la que se
hayan efectuado las operaciones o se haya recibido el pago anticipado. ¿Tiene el empresario algún modo de deducirse las cuotas del IVA soportadas con anterioridad al inicio de su actividad? Existe un trámite a
través del cual el empresario podrá obtener esta deducción; consiste
en la presentación en la Administración de Hacienda correspondiente
a su domicilio fiscal de la llamada “Declaración Previa al Inicio
de Operaciones”. ¿Qué
libros debe llevar una empresa? Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades (esto es: Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas y Sociedades Cooperativas) están obligados a la llevanza de los siguientes libros:
Además, tratándose de Sociedades Cooperativas, es obligatoria la llevanza de los siguientes libros:
Los Sujetos Pasivos del I.R.P.F. (Empresario individual y los comuneros de una Comunidad de Bienes), están obligados a la llevanza de los siguientes libros: Sujetos al Régimen de Estimación Directa: si se dedican a una actividad industrial, comercial o de servicios, deberán llevar los libros establecidos por el Código de Comercio:
Sujetos al Régimen de Estimación Directa Simplificada: se encuentran obligados a la llevanza de los libros fiscales:
Sujetos al
Régimen de Estimación Objetiva: no están obligados a llevar libro
alguno, si bien deben conservar los justificantes de sus operaciones.
En el supuesto de que se aplique deducción por amortizaciones, deben
llevar el Libro Registro de Bienes de Inversión. Finalmente, los Sujetos Pasivos del IVA están obligados a llevar los siguientes libros:
¿Cómo
se determinan los rendimientos en mi empresa? Sujetos pasivos del I.R.P.F. (Empresario Individual, comuneros de una Comunidad de Bienes):
Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (S.A., S.L., Sociedades Cooperativas): Ingresos + Autoconsumo-
Gastos.
¿Qué porcentaje de mis rendimientos pago a Hacienda? Sujetos pasivos del I.R.P.F. (Empresario Individual, comuneros de una Comunidad de Bienes):
Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (S.A., S.L., Sociedades Cooperativas): El porcentaje es el 30% del rendimiento. Tratándose de empresas de reducida dimensión (aquellas entidades cuya cifra de negocios en el periodo inmediato anterior sea inferior a ocho millones de euros), el porcentaje se reduce al 25% para los primeros 120.202,41 euros de base imponible, incrementándose el tipo al 30% al resto de la base. ¿Qué
empresas pueden acogerse al Régimen de Estimación Objetiva? Este régimen se aplica
obligatoriamente, salvo renuncia expresa, a las actividades empresariales
recogidas en la Orden Ministerial correspondiente, siempre que el volumen
de rendimientos íntegros obtenidos en el año inmediatamente anterior
no supere, para el conjunto de sus actividades económicas, los 450.000
euros anuales. (Para las actividades agrícolas y ganaderas este límite
se establece en 300.000 euros). ¿Cómo
se articula el calendario fiscal del empresario? Los sujetos pasivos del I.R.P.F. están obligados a realizar pagos fraccionados los días 1 a 20 de los meses de abril, julio, octubre y del 1 al 30 de enero, así como a presentar una declaración anual en los días 2 de mayo a 30 de junio. Por su parte, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deben efectuar pagos fraccionados los días 1 a 20 de los meses de abril, octubre y diciembre, llevando a cabo la declaración anual en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio económico. Aquellas sociedades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, deberán presentar su declaración anual en los días 1 a 25 de julio. Finalmente, los sujetos
pasivos del IVA están obligados a presentar sus declaraciones en
los días 1 a 20 de los meses de abril, julio, octubre y del 1 al 30
de enero. Asimismo, en los días 1 a 30 de enero deben presentar un
resumen anual. OBLIGACIONES LABORALES ¿Cuáles
son las obligaciones laborales del empresario? Una vez constituida la empresa, el empresario que quiera contratar trabajadores está obligado a: - Registrar los contratos en las oficinas de empleo. - Comunicar las contrataciones efectuadas a la representación legal de los trabajadores. - Inscribirse como empresario en la Seguridad Social. - Afiliar o dar de alta a los trabajadores
que entren a su servicio, e ingresar las cotizaciones correspondientes. ¿Existe legalmente algún tiempo
límite para que se dé de alta la empresa y los trabajadores en la
Seguridad Social? La empresa y los trabajadores
deben estar dados de alta en la Seguridad Social un día antes de que
estos últimos comiencen a prestar sus servicios en la empresa. No existe
límite para mantener la situación siempre y cuando los trabajadores
no hayan comenzado a prestar servicios en la empresa. ¿Cómo
se articula el pago de las cuotas correspondientes al Régimen General? En este régimen, las
cotizaciones a la Seguridad Social se realizan parcialmente por el empresario
y por el trabajador. El personal se clasifica en categorías laborales
y profesionales, cada una de las cuales tiene unas bases máximas y
mínimas, por lo general revisadas anualmente. Sobre esta base se aplican
los tipos de cotización correspondientes a empleador y empleado. ¿Cuánto debo pagar a mis trabajadores? Deberá comprender el
salario base y, en su caso, los complementos salariales fijados por
circunstancias personales del trabajador, por el trabajo realizado o
resultados de la empresa, que se calcularan según los criterios que
se pacten. El salario del trabajador además de depender de la voluntad de las partes, está sujeto a unos mínimos de obligado cumplimiento para el empresario:
Si la remuneración proporcional a las horas trabajadas está por debajo de estos mínimos, el trabajador puede reclamar la diferencia. Por eso es importante aplicar correctamente el convenio colectivo o las revisiones salariales, así como el resto de derechos y deberes: vacaciones, complementos, horas extras, permisos, vacaciones... ¿Qué
pasa si me retraso en el pago? El empresario está
obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la
misma retribución sin que pueda producirse discriminación alguna por
razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. El interés por mora en el pago del
salario será el diez por ciento de lo adeudado. Además, los créditos
salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que
no supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional gozarán de
preferencia sobre cualquier otro crédito no hallándose el empresario
declarado en concurso. ¿Puedo
contratar trabajadores menores de edad? Las personas menores de 16 años no pueden trabajar. Existen también medidas protectoras en relación con las personas menores de 18 años. Así, los menores de edad no pueden realizar horas extraordinarias o trabajar por la noche, ni realizar trabajos o actividades que puedan resultar peligrosas o nocivas para la salud. ¿Qué es el
Libro de Visitas? ¿Todas las empresas están obligadas a tenerlo? Todos los empresarios están obligados a tener en sus centros de trabajo un Libro de Visitas, aunque sus empresas carezcan de trabajadores. Este libro tiene por objeto recoger las visitas inspectoras efectuadas por los funcionarios competentes del Ministerio de Trabajo. Las empresas que cuenten
con centros de trabajo abiertos por un periodo de tiempo inferior a
treinta días en los que cuenten con seis trabajadores o menos no están
obligadas a disponer de tales libros en esos establecimientos. OTRAS OBLIGACIONES ¿En
qué consiste la obligación del empresario en lo que se refiere a la
prevención de riesgos laborales? El empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, para lo cual deberá:
¿Quién
realiza tales actividades? Las actividades preventivas se ejecutarán por el propio empresario, por trabajadores capacitados suficientemente para ello o a través de la creación o contratación de un servicio de prevención ajeno, en función del número de trabajadores de la empresa y de la existencia o no de condiciones de riesgo en las actividades desarrolladas en ella. Particularmente, podrá el empresario desarrollar con carácter personal la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores si se cumplen las siguientes condiciones:
¿Cuáles
son las obligaciones del empresario en relación a la protección de
datos de carácter personal? Todo empresario debe respetar el derecho a la intimidad y la privacidad de las personas titulares de los datos que su empresa tiene almacenados. Esto supone que el titular de la empresa asume una serie de obligaciones por el mero hecho de crear y mantener ficheros de datos:
¿Qué es una marca? ¿Cuáles son
las principales obligaciones del titular de una marca? La marca constituye un signo distintivo de los productos o servicios de una empresa. Se concede por un plazo de diez años desde la fecha de su solicitud, pudiendo renovarse indefinidamente. Para obtener la protección
que concede la marca debe procederse a su registro en la Oficina Española
de Patentes y Marcas. El titular tiene la obligación de usar la marca,
por sí o a través de persona autorizada, ya que en el caso de no hacer
uso de la misma, los tribunales podrán declarar su caducidad. ¿Qué empresas están obligadas
a disponer de “Hojas de Reclamaciones”? Las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas, establecimientos o profesionales, que comercialicen bienes, productos o presten servicios directamente a los consumidores y usuarios deberán tener a disposición de éstos las llamadas “Hojas de Reclamaciones”. En los establecimientos
referidos se informará de la existencia de dichas hojas mediante la
preceptiva colocación en lugar visible de un cartel redactado en castellano
y en inglés, de conformidad con el modelo establecido por la Junta
de Castilla y León. ¿En qué supuestos está el empresario
obligado a elaborar un presupuesto previo? De acuerdo con la normativa
vigente, los consumidores y usuarios tienen derecho a un presupuesto
previo por escrito en toda prestación de servicios que se les oferte,
cuyo precio esté condicionado a conceptos variables en función del
servicio o prestación solicitada. En tales casos, la elaboración del
presupuesto previo y la presentación del mismo a la firma del consumidor
o usuario resultan obligadas, salvo renuncia de éste manifestada por
escrito. ¿Qué
obligaciones generales tienen los socios? Como norma general quedarán obligados a cumplir con los deberes reflejados en los estatutos, así como legalmente a:
¿Qué derechos generales tienen
los socios? Para la adquisición de condición de socio los Estatutos de cada sociedad establecerán los requisitos necesarios respetando los principios de igualdad y no discriminación y , en su caso, habrá que desembolsar la aportación obligatoria mínima. En cuanto a la baja tiene derecho a decidirla libremente el socio, dando preaviso al Consejo Rector, con el tiempo fijado en los Estatutos, nunca más de un año. Podrá exigirse en los Estatutos compromiso de continuidad hasta el final del ejercicio económico. Por otro lado, será obligatoria cuando se hayan perdido los requisitos exigidos para tal por la Ley o los Estatutos. En especial tienen derecho, además de a todos aquellos reconocidos por los Estatutos, a:
LOS DERECHOS DEL EMPRESARIO
¿Existe alguna normativa que regule los derechos de los trabajadores
autónomos? Desde el día 12 de
octubre del año 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2007,
de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, los Trabajadores
Autónomos ven recogida en una disposición única la regulación de
este régimen especial. Los aspectos más destacables de la nueva regulación son los siguientes: - Se formula un catálogo de derechos y deberes, entre los cuales destaca la mención a los derechos colectivos. - Se recogen normas en materia de prevención de riesgos laborales, protección de menores y garantías económicas. - Se comprenden algunas medidas tendentes al fomento del trabajo autónomo. - Se permite la inclusión de los menores de treinta años que convivan y trabajen con sus padres en el Régimen General de la Seguridad Social, aunque sin posibilidad de percibir prestación por desempleo. - Se regula por
primera vez la figura del "autónomo económicamente dependiente". ¿Cuáles
son tales derechos? - Igualdad y no discriminación. - Conciliación de la vida profesional y familiar. - Protección a los menores de 16 años. - Salud y seguridad en el trabajo. - Garantías económicas para el cobro de sus retribuciones. - Protección de
la vivienda habitual frente al pago de deudas fiscales y de Seguridad
Social. ¿Qué
es un autónomo económicamente dependiente? Se trata de aquel autónomo
que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual,
personal, directa y predominante para otra empresa, denominada cliente,
del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75%
de sus ingresos por rendimientos de trabajo y por actividades económicas. Los requisitos que debe reunir el autónomo para considerarse dependiente son los siguientes:
¿Cuáles
son los derechos del autónomo económicamente dependiente? Algunos de los derechos que el Estatuto del Trabajador Autónomo reconoce a estos trabajadores son:
¿Tengo, como autónomo, derecho a prestación por desempleo? No, la normativa reguladora
del trabajo autónomo no prevé de manera directa la percepción de
una prestación por desempleo para el autónomo que de manera involuntaria
deje de realizar su actividad empresarial, siendo este derecho en la
actualidad una prerrogativa reservada a los trabajadores por cuenta
ajena. CONCLUSIÓN No se ha pretendido
con la elaboración de este manual la realización de un análisis exhaustivo
de todos los aspectos que conlleva el proceso de creación de una empresa,
sino dar respuesta a las dudas que más frecuentemente plantean los
emprendedores en el momento de comenzar su andadura empresarial. Una
vez superada esta tramitación inicial, el emprendedor se enfrenta al
reto de sobrevivir en el mercado y éste es un trabajo que le planteará
nuevas dudas cada día, obligándole a tomar decisiones que resultarán
fundamentales como fuente de éxito o de fracaso. El análisis de estos
factores supondría la elaboración de un nuevo manual. Baste reseñar
como conclusión a este estudio que, junto a la necesidad de continua
adaptación e innovación, la clave del éxito pasa por consolidar una
empresa nacida sobre unos cimientos sólidos y es, precisamente en este
aspecto, en el que la labor del emprendedor, que un día definió sus
objetivos y estrategia en el proceso de creación de su empresa, se
torna fundamental. DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE INTERÉS Cámara Oficial de Comercio e Industria de Salamanca Plaza de los Sexmeros, 2 Teléfono: 923 21 17 97 http://www.camarasalamanca.com Ventanilla Única Empresarial Plaza de los Sexmeros, 4 Teléfono: 923 28 00 75 http://www.ventanillaempresarial.org Junta de Castilla y León Plaza Constitución, 1 Teléfono: 923 29 60 00 / 923 29 60 01 Agencia de Desarrollo Económico Avda./ Mirat, 12-16 Teléfono: 923 25 17 00 Excmo. Ayuntamiento de Salamanca Plaza Mayor, 1 Teléfono: 923 27 91 11 Excma. Diputación de Salamanca C/ Felipe Espino, 1 Teléfono: 923 29 31 00 Red Mujer (Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social) Avda/Portugal, 89 Teléfono: 923 29 67 81 Registro Mercantil de Salamanca C/ Santa Brígida, 8 Teléfono: 923 28 02 28 http://www.rmc.es (Registro Mercantil Central) Agencia Estatal de la Administración Tributaria Rector Lucena, 12 Teléfono: 923 21 75 05 Tesorería General de la Seguridad Social Plaza de los Bandos, 3-4 Teléfono: 923 12 75 00
OTRAS DIRECCIONES DE INTERÉS Ministerio de Administraciones Públicas Oficina Española de Patentes y Marcas Agencia de Protección de Datos Instituto de Crédito Oficial Iberaval Instituto de Comercio Exterior Información empresarial Información para emprendedores |
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