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DISPOSICIONES DE INTERÉS SOBRE EMPRESAS

Real Decreto sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

El presente Real Decreto tiene sus antecedentes legislativos en el Reglamento Comunitario  n.º 178/2002, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria,  y Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, donde ya regulaba el Registro General Sanitario de Alimentos
El Reglamento Comunitario marca las pautas para el marco jurídico de dicho sector y aclara conceptos controvertidos como los conceptos de  «alimento (o producto alimenticio)», «empresa alimentaria» y «comercio al por menor». Dentro del concepto de  productos alimenticio incluye bebidas, la goma de mascar y cualquier sustancia, en particular el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento. Sin embargo excluye los  animales vivos, salvo que estén preparados para ser comercializados para el  consumo humano, o las plantas antes de la cosecha.

La publicación del Real Decreto 191/2011 tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas.  Al mismo tiempo  simplifica el procedimiento establecido para registrar, con carácter nacional y público, las empresas implicadas en la cadena alimentaria, excepto la producción primaria que ya cuenta con sus propios registros de explotaciones, así como los productos destinados a una alimentación especial que resulte pertinente, las aguas minerales naturales y las aguas de manantial.
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimento esta   adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.  
En el artículo  2 del texto legal marca que empresas se tienen que inscribir en el Registro. Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas. Es necesario que la sede o domicilio social (de la empresa que no tenga establecimiento)  esté en territorio español y que su actividad tenga por objeto:

  • Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
  •  Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
  •  Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

Y que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
1.º Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
2.º Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
Esta excluido de la obligatoriedad  de registro los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción.
El artículo 3 del Real Decreto expone los productos alimenticios sujetos a inscripción. Se inscribirán en el Registro los  productos alimenticios  destinados a una alimentación especial, cuando su normativa específica así lo disponga y a las aguas minerales naturales y las aguas de manantial cuya extracción se efectúe en el territorio nacional, así como las extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español, salvo que ya hayan sido reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea.

El texto normativo indica que será objeto de asiento en el Registro el inicio de las actividades de las empresas y establecimientos, la puesta en el mercado de los productos alimenticios para una alimentación especial y la autorización o reconocimiento de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, la modificación de cualquiera de los datos referente a la empresa, así como el  cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos y el  cese de la comercialización de los productos alimenticios para una alimentación especial y de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, dando lugar en estos casos a la cancelación de la inscripción

                Serán los operadores de empresa quienes presenten las  comunicaciones pertinentes al Registro.
El texto legal regula los procedimientos de inscripción , modificación y cancelación  de los asientos en el Registro de las empresas y establecimientos alimentarios, de los productos alimenticios para una alimentación especial y  de las aguas minerales naturales y aguas de manantial (articulo 6, 7 y 8)
Con la comunicación previa  (junto a la documentación requerida) a las autoridades competentes será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción de las empresas y establecimientos en el Registro y simultáneamente se pueda iniciar la actividad. Será competente para recibir dicha solicitud el organismo asignado por la  comunidad autónoma a razón del lugar de su ubicación. Posteriormente,  el Registro comunicará a la comunidad autónoma correspondiente el número de identificación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (artículo 6).
Los productos alimenticios para una alimentación especial se inscribirán en el Registro cuando así lo disponga su normativa específica, previa comunicación de la primera puesta en el mercado nacional por parte del operador de empresa alimentaria, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de ubicación de su sede o domicilio social, en la forma en que ésta disponga.
La solicitud de inscripción de aguas minerales naturales y de aguas de manantial extraídas en territorio nacional, así como la comunicación de modificación de datos se presentarán ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de ubicación del manantial o de la captación, en la forma que ésta disponga

BOE-A-2011-4293

Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada

La Orden INT/314/2011 se  publica con la finalidad de ampliar la regulación ya existente, tanto a nivel estatal como la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, como europea.
La nueva normativa regula de forma más exhaustiva aspectos y exigencias específicas de las empresas cuya actividad empresarial es la Seguridad Privada, ya adelantadas en el reglamento; como los aspectos referidos a la autorización de las empresas, las características de las medidas de seguridad físicas y electrónicas con las que obligatoriamente deben contar las empresas.
La presente Orden regula distintas exigencias de obligado cumplimiento para las empresas dedicadas a dicha actividad. Por ejemplo determina los grados de seguridad de los sistemas instalados en las sedes o delegaciones de las empresas, en función de la actividad autorizada; simplifica y refuerza las medidas de seguridad de los armeros, cuya presencia es obligatoria en las empresas o lugares donde se prestan servicios con armas; modifica y actualiza las características de las que deben disponer los vehículos destinados al transporte de fondos, valores y objetos valiosos, mejorando sus sistemas de comunicación y localización.
                En primer lugar, para poder desarrollar la actividad, las empresas de seguridad deberán solicitar su autorización mediante la inscripción en el correspondiente Registro, a través de instancia dirigida a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga competencias.
Respecto al grado de seguridad de los sistemas instalados en las sedes o delegaciones de las empresas, el texto legal indica los requisitos mínimos de dicho sistema, tanto físico y electrónico en su artículo 5.  Podemos destacar exigencias como puerta o puertas de acceso blindadas; ventanas o huecos protegidos con rejas fijas, macizas y adosadas, o empotradas; equipos o sistemas de captación y registro de imágenes, en su interior o exterior; elementos que permitan la detección de cualquier ataque en todas las paredes medianeras con edificios o locales ajenos a la propia empresa; conexión con una central de alarmas mediante doble vía de comunicación.
                En lo que respecta a los  armeros que hayan de tener las empresas de seguridad en su sede o en sus delegaciones o sucursales, deberán reunir los requisitos mínimos exigidos en el artículo 6 del texto legal. Se regulan aspectos como los requisitos de los muros de la cámara acorazada, las puertas o cerraduras de las mismas; requisitos de las cajas fuertes en sustitución de las anteriores; sistema de alarma del recinto de seguridad; entre otras exigencias.      
Las empresas que se constituyan para la actividad de depósito, custodia y tratamiento de monedas y billetes, títulos‑valores y objetos valiosos o peligrosos, excepto explosivos, además de las exigencias contempladas para los sistemas de seguridad en general, es necesario disponer en los locales donde  pretendan desarrollar dicha actividad, de ciertos requisitos exigidos por la nueva normativa, como por ejemplo, equipos o sistemas de captación y registro de imágenes, para la protección perimetral del inmueble; controles de acceso de personas y vehículos, y zonas de carga y descarga; zona de carga y descarga, comunicada con el exterior mediante un sistema de puertas esclusas con dispositivo de apertura desde su interior; centro de control protegido por acristalamiento con blindaje antibala; dispositivo que produzca la transmisión de una alarma, entre otras exigencias.
En este caso las  cámaras acorazadas de las empresas que se dediquen a este tipo de depósitos, han de reunir las  características exigidas en el artículo 8. Entre dichas exigencias hace especial atención a las características de los muros, puertas y trompón y  tiene que estar   dotada de detección sísmica, detección microfónica u otros dispositivos que permitan detectar cualquier ataque a través de paredes, techo o suelo.
En lo referente a los depósitos de explosivos es necesario que las empresas de seguridad se encuentren registradas y autorizadas para la prestación de este tipo de servicios y deberán reunir las medidas de seguridad físicas y electrónicas de protección, y el resto de requisitos establecidos en el Reglamento de Explosivos.
Lo vehículos utilizados para el transporte y distribución de fondos, valores y objetos valiosos o peligrosos deberán reunir ciertas características, según dispone el artículo 10 de la orden. Podemos destacar entre otras exigencias la división del vehículo en tres compartimentos (para el conductor, vigilante de seguridad  y carga); resistencia de los blindajes de los vehículos; sistema de alarma con dispositivo acústico y luminoso, que se pueda activar en caso de atraco o entrada en el vehículo de persona no autorizada. En el caso de vehículos que se dediquen al transporte de explosivos y cartuchería metálica deberán reunir además de lo expuestos requisitos específicos de seguridad, de señalización y de comunicaciones.
                En lo referente a los locales en que se instalen las centrales de alarmas, deberán disponer, según exige el artículo 12,  de un sistema de seguridad compuesto como mínimo por los siguientes elementos, puertas exteriores blindadas, circuito cerrado de televisión que permita el control de los accesos, el local donde ser albergue, carecer de paredes medianeras con edificios o locales ajenos a los de la propia empresa, acristalamiento de blindaje antibalas y  la sala de control siempre estará atendida por dos operadores por turno.
                El texto legal indica expresamente la obligatoriedad de colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que lo requieran.
Respecto a los Libros-Registro generales y específicos que establece el Reglamento de Seguridad Privada y que deberán llevar las empresas de seguridad se ajustarán a los modelos oficiales aprobados por Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, y deberán conservarse durante un periodo de cinco años. Dichos Libros deberán ser foliados y sellados con carácter previo al inicio de las anotaciones. En el caso de  los Libros-Registro de armas, los asentamientos se efectuarán en el momento de la entrega, depósito o recogida de cada arma, y los jefes de seguridad o sus delegados se responsabilizarán de que dichas anotaciones se correspondan con el movimiento de las armas.
                En los artículos 16 y siguientes del texto normativo se regula los distintos aspectos referentes a la contratación, como los contenidos mínimos exigibles en los contratos (modelo disponible en la sede electrónica de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, o, en su caso, de las Comunidades Autónomas) y otros aspectos relacionados con la contratación de servicios, como las especialidades en contratación masiva y homogénea  de servicios. La presentación por  vía telemática en estos trámites, es la contemplada en primer lugar, siendo la presencial la forma subsidiaria.
En la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía se llevará un fichero automatizado de los contratos de prestación de servicios suscritos entre las empresas de seguridad y terceros.
                El nuevo texto exige que las empresas de seguridad comuniquen a través de la sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, o en su caso a la Comunidad Autónoma, las altas y bajas de los vigilantes de seguridad y sus especialidades, en el plazo de los cinco días siguientes a producirse dichas altas y bajas. Igualmente las bajas y altas de jefes de seguridad y directores así como sus delegados, también tienen que ser comunicadas. 
                La Orden regula las distintas exigencias para el depósito, custodia y tratamiento de objetos valiosos o peligrosos, excepto los explosivos,  o el traslado de los mismo (número de vigilantes, tipo de arma o  sistema de alarma), dependiendo de las cantidades de los mismos.
                El texto normativo también nos indica que serán las empresas de seguridad de instalación y mantenimiento y los titulares de los sistemas de seguridad responsables de los posibles daños, perjuicios o  molestias a terceros ocasionados por los medios materiales o técnicos, aparatos de alarma y dispositivos de seguridad que instalen o utilicen.

 

Orden INT/314/2011

PLAZO ESPECIAL PARA LA COBERTURA DE CONTIGENCIAS PROFESIONALES Y EL CESE DE ACTIVIDAD

En el BOE de 11 de marzo se publica la Orden TIN/490/2011, de 9 de marzo, por la que se establece un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

"Los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de esta orden figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad, podrán optar por su cobertura hasta el 30 de junio de 2011, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción"

BOE de 11 de marzo se publica la Orden TIN/490/2011

LEY 3/2011, POR LA QUE SE REGULA LA SOCIEDAD COOOPERATIVA EUROPEA CON DOMICILIO EN ESPAÑA

El BOE de 8 de marzo de 2011 publica la Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España.

El objetivo prioritario de la norma es permitir la constitución de Sociedades Cooperativas Europeas (SCE) en nuestro país; esta forma jurídica trata de satisfacer las necesidades de sus socios y el desarrollo de sus actividades económicas o sociales, respetando los principios de participación democrática y distribución equitativa del beneficio neto. Asimismo, con esta nueva norma se dota a las cooperativas de los instrumentos jurídicos adecuados que permitan el desarrollo de sus actividades transnacionales.

La ley, que consta de veinte artículos, está articulada en cuatro Capítulos dedicados a :

  • - Disposiciones generales, entre las que se recogen la definición de esta forma jurídica, la manera de regularizarla en España y el protocolo en caso de traslado al extranjero
  • - La constitución de la SCE por fusión y transformación
  • - Los órganos sociales, distinguiendo por secciones los posibles sistemas de administración
  • - La disolución de la SCE

Esta norma entra en vigor al mes de su publicación; esto es, el 8 de abril de 2011, concediendo un plazo de un año para que se lleven a cabo las correspondientes modificaciones en la normativa del Registro Mercantil.

El BOE de 8 de marzo de 2011 publica la Ley 3/2011

Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada

La Orden INT/314/2011 se publica con la finalidad de ampliar la regulación ya existente, tanto a nivel estatal como la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, como europea.

La nueva normativa regula de forma más exhaustiva aspectos y exigencias específicas de las empresas cuya actividad empresarial es la Seguridad Privada, ya adelantadas en el reglamento; como los aspectos referidos a la autorización de las empresas, las características de las medidas de seguridad físicas y electrónicas con las que obligatoriamente deben contar las empresas.

La presente Orden regula distintas exigencias de obligado cumplimiento para las empresas dedicadas a dicha actividad. Por ejemplo determina los grados de seguridad de los sistemas instalados en las sedes o delegaciones de las empresas, en función de la actividad autorizada; simplifica y refuerza las medidas de seguridad de los armeros, cuya presencia es obligatoria en las empresas o lugares donde se prestan servicios con armas; modifica y actualiza las características de las que deben disponer los vehículos destinados al transporte de fondos, valores y objetos valiosos, mejorando sus sistemas de comunicación y localización.

En primer lugar, para poder desarrollar la actividad, las empresas de seguridad deberán solicitar su autorización mediante la inscripción en el correspondiente Registro, a través de instancia dirigida a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga competencias.

Respecto al grado de seguridad de los sistemas instalados en las sedes o delegaciones de las empresas, el texto legal indica los requisitos mínimos de dicho sistema, tanto físico y electrónico en su artículo 5. Podemos destacar exigencias como puerta o puertas de acceso blindadas; ventanas o huecos protegidos con rejas fijas, macizas y adosadas, o empotradas; equipos o sistemas de captación y registro de imágenes, en su interior o exterior; elementos que permitan la detección de cualquier ataque en todas las paredes medianeras con edificios o locales ajenos a la propia empresa; conexión con una central de alarmas mediante doble vía de comunicación.

En lo que respecta a los armeros que hayan de tener las empresas de seguridad en su sede o en sus delegaciones o sucursales, deberán reunir los requisitos mínimos exigidos en el artículo 6 del texto legal. Se regulan aspectos como los requisitos de los muros de la cámara acorazada, las puertas o cerraduras de las mismas; requisitos de las cajas fuertes en sustitución de las anteriores; sistema de alarma del recinto de seguridad; entre otras exigencias.

Las empresas que se constituyan para la actividad de depósito, custodia y tratamiento de monedas y billetes, títulos valores y objetos valiosos o peligrosos, excepto explosivos, además de las exigencias contempladas para los sistemas de seguridad en general, es necesario disponer en los locales donde pretendan desarrollar dicha actividad, de ciertos requisitos exigidos por la nueva normativa, como por ejemplo, equipos o sistemas de captación y registro de imágenes, para la protección perimetral del inmueble; controles de acceso de personas y vehículos, y zonas de carga y descarga; zona de carga y descarga, comunicada con el exterior mediante un sistema de puertas esclusas con dispositivo de apertura desde su interior; centro de control protegido por acristalamiento con blindaje antibala; dispositivo que produzca la transmisión de una alarma, entre otras exigencias.

En este caso las cámaras acorazadas de las empresas que se dediquen a este tipo de depósitos, han de reunir las características exigidas en el artículo 8. Entre dichas exigencias hace especial atención a las características de los muros, puertas y trompón y tiene que estar dotada de detección sísmica, detección microfónica u otros dispositivos que permitan detectar cualquier ataque a través de paredes, techo o suelo.

En lo referente a los depósitos de explosivos es necesario que las empresas de seguridad se encuentren registradas y autorizadas para la prestación de este tipo de servicios y deberán reunir las medidas de seguridad físicas y electrónicas de protección, y el resto de requisitos establecidos en el Reglamento de Explosivos.

Lo vehículos utilizados para el transporte y distribución de fondos, valores y objetos valiosos o peligrosos deberán reunir ciertas características, según dispone el artículo 10 de la orden. Podemos destacar entre otras exigencias la división del vehículo en tres compartimentos (para el conductor, vigilante de seguridad y carga); resistencia de los blindajes de los vehículos; sistema de alarma con dispositivo acústico y luminoso, que se pueda activar en caso de atraco o entrada en el vehículo de persona no autorizada. En el caso de vehículos que se dediquen al transporte de explosivos y cartuchería metálica deberán reunir además de lo expuestos requisitos específicos de seguridad, de señalización y de comunicaciones.

En lo referente a los locales en que se instalen las centrales de alarmas, deberán disponer, según exige el artículo 12, de un sistema de seguridad compuesto como mínimo por los siguientes elementos, puertas exteriores blindadas, circuito cerrado de televisión que permita el control de los accesos, el local donde ser albergue, carecer de paredes medianeras con edificios o locales ajenos a los de la propia empresa, acristalamiento de blindaje antibalas y la sala de control siempre estará atendida por dos operadores por turno.

El texto legal indica expresamente la obligatoriedad de colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que lo requieran.

Respecto a los Libros-Registro generales y específicos que establece el Reglamento de Seguridad Privada y que deberán llevar las empresas de seguridad se ajustarán a los modelos oficiales aprobados por Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, y deberán conservarse durante un periodo de cinco años. Dichos Libros deberán ser foliados y sellados con carácter previo al inicio de las anotaciones. En el caso de los Libros-Registro de armas, los asentamientos se efectuarán en el momento de la entrega, depósito o recogida de cada arma, y los jefes de seguridad o sus delegados se responsabilizarán de que dichas anotaciones se correspondan con el movimiento de las armas.

En los artículos 16 y siguientes del texto normativo se regula los distintos aspectos referentes a la contratación, como los contenidos mínimos exigibles en los contratos (modelo disponible en la sede electrónica de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, o, en su caso, de las Comunidades Autónomas) y otros aspectos relacionados con la contratación de servicios, como las especialidades en contratación masiva y homogénea de servicios. La presentación por vía telemática en estos trámites, es la contemplada en primer lugar, siendo la presencial la forma subsidiaria.

En la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía se llevará un fichero automatizado de los contratos de prestación de servicios suscritos entre las empresas de seguridad y terceros.

El nuevo texto exige que las empresas de seguridad comuniquen a través de la sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, o en su caso a la Comunidad Autónoma, las altas y bajas de los vigilantes de seguridad y sus especialidades, en el plazo de los cinco días siguientes a producirse dichas altas y bajas. Igualmente las bajas y altas de jefes de seguridad y directores así como sus delegados, también tienen que ser comunicadas. La Orden regula las distintas exigencias para el depósito, custodia y tratamiento de objetos valiosos o peligrosos, excepto los explosivos, o el traslado de los mismo (número de vigilantes, tipo de arma o sistema de alarma), dependiendo de las cantidades de los mismos. El texto normativo también nos indica que serán las empresas de seguridad de instalación y mantenimiento y los titulares de los sistemas de seguridad responsables de los posibles daños, perjuicios o molestias a terceros ocasionados por los medios materiales o técnicos, aparatos de alarma y dispositivos de seguridad que instalen o utilicen.

Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada

El BOE de 12 de febrero de 2011 publica el RD Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

Esta disposición, que entra en vigor al día siguiente de su publicación, tiene como objetivo mejorar la situación de empleo en nuestro país y establece las siguientes medidas:
- Reducción muy importante de las cuotas empresariales a la Seguridad Social – que puede llegar al 100%- para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo.
Podrán acogerse a estas medidas las empresas que contraten, dentro del periodo de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la norma, de forma indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato a tiempo parcial, cuya jornada de trabajo se encuentre entre el 50% y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable. Los contratados deben reunir las siguientes características:
• Tener una edad igual o inferior a 30 años
• Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses de los dieciocho anteriores a la contratación.
La reducción será del 100% durante los doce meses siguientes a la contratación para las empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores y del 75% en caso contrario
- Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo , que favorezcan su incorporación a otros puestos, especialmente en sectores emergentes y con potencial de crecimiento.
- Acciones de mejora de la empleabilidad, basadas en acciones de orientación y formación para el empleo dirigidas a jóvenes, mayores de 45 años, en situación de paro de larga duración, procedentes del sector de la construcción u otras personas en dificultades de inserción laboral.

Resumen de la ley

PUBLICADA LA LEY QUE REGULA LA FUTURA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE LOS AUTÓNOMOS

Ley 32/2010, de 5 de Agosto, por la que se establece un sistema especifico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

La Ley 32/2010 completa, junto a la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo,  la normativa referente a al Régimen Especial de trabajadores autónomos.  Con ella se sigue la tendencia europea, ya que recoge el criterio de protección social a los trabajadores que ejerzan actividad autónoma en su Directiva 86/613/CEE.

La ley se organiza en cuatro capítulos. El primero de ellos, regula las normas generales del sistema especifico de protección por cese de actividad del trabajador autónomo, delimitando el objeto de protección y el ámbito subjetivo, que alcanza a todos los trabajadores autónomos incluidos en el  Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social cubiertos por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores agrarios. 

Resumen de la ley

Ley 32/2010, de 5 de Agosto

LEY 12/2010, 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORIAS DE CUENTA, LA LEY 28/1988 DE 28 JULIO, DEL MERCADO DE VALORES Y EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS APROBADO  POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1564/1989, DE 22 DE DICIEMBRE, PARA SU ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA COMUNITARIA.

La Ley 12/2010 centra su modificación en la actividad de auditoría de cuentas, en reflejar una mayor transparencia e imparcialidad en dicha práctica a través de una formación continuada, normas de ética profesional, independencia  y objetividad y bajo un sistema  efectivo de investigación y sanción.

Así mismo, mediante la disposición final quinta de esta ley se modifica la regulación contendida en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado  por Real Decreto Legislativo 1564/1989, relativa a la  limitación de votos, a la remuneración de los auditores y al informe de la auditoria, para someterse a lo que establezca esta Ley.

Por tanto afecta al apartado 2 del art. 105 LSA, referente a las limitaciones del  derecho a  votos para  la junta general de las sociedades anónimas, donde se podrá fijar el número máximo de votos que puede emitir un accionista, salvo en el caso de las sociedades cotizadas, en las que será nulas de pleno derecho las clausulas estatutarias que establezcan dicha limitación.

También se ha añadido un párrafo referente a  la admisión en un mercado secundario oficial de valores de las acciones de una sociedad cuyos estatutos contengan cláusulas limitativas  del máximo de votos, en dicho caso, la sociedad deberá proceder a la adaptación de sus estatutos, eliminando dichas clausulas, en un plazo máximo de un año desde la fecha de admisión. En el supuesto de que transcurra dicho plazo, las clausula limitativas del máximo de votos quedan por no puestas.

Afecta del mismo modo al apartado 1 del art. 207 y al art.209, respecto a las cuentas anuales, reflejando el primero  de ellos que la remuneración de los auditores se fijara según la Ley de Auditorias de Cuentas. Y el segundo expresa que los auditores emitirán un informe detallado sobre el resultado de su actuación de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría.

Dicha ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto en lo referente al apartado 2 del art. 105 que entrara en vigor transcurrido un año desde la publicación de esta Ley.

Ley 12/2010, 30 de Junio

SERVICIOS DE PAGO

El BOE de 18 de junio recoge la publicación de la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.

Esta disposición tiene como objeto el desarrollo de las obligaciones generales de transparencia e información de las condiciones y requisitos aplicables a los servicios de pago, contenidas en la Ley 1672009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

La Orden se compone de tres Capítulos, dedicados respectivamente a:

- Las condiciones de transparencia y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, disponiendo que cuando el usuario de los servicios de pago no sea un consumidor, las partes en la operación podrán acordar que no se aplique en todo o en parte esta Orden.

- Especialidades correspondientes a operaciones de pago singulares, exigiendo que el proveedor facilite previamente al usuario determinada información general relativa básicamente al plazo de ejecución máximo del servicio y el conjunto de gastos que se han de abonar al proveedor por el mismo. Asimismo, el proveedor facilitará al ordenante y al beneficiario, después de la recepción de la orden de pago y su ejecución, la información necesaria acerca de la identificación de la operación, su importe y el tipo de cambio.

- Especialidades aplicables a los contratos marco: el proveedor proporcionará al usuario información acerca de:
  • el proveedor
  • la utilización de los servicios de pago
  • gastos, tipos de interés y cambio
  • comunicación
  • devolución
  • modificación y rescisión del contrato marco
  • ley aplicable, competencia jurisdiccional y procedimiento de reclamación

Esta disposición entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.



REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL

El BOE de 22 de mayo publica el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial
Este Real Decreto deroga el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, regulando el Registro Integrado Industrial, al amparo de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

El Registro Integrado Industrial tendrá carácter informativo y estará adscrito el Mterio. De Industria, Comercio y Turismo, constituyendo un instrumento de información sobre la actividad industrial en todo el territorio español.

La actuación del Registro se desarrollará sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas para establecer Registros Industriales en sus respectivos territorios, adoptándose las medidas necesarias para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas.

El Real Decreto 559/2010 entrará en vigor a los tres meses desde la fecha de su publicación en el BOE.

BOE

REAL DECRETO 712/2010, de 28 de Mayo, de Régimen Jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.

Con el presente Real Decreto se cumple el objetivo marcado por Ley 16/2009, de 13 de Noviembre, de servicios de pagos, para el desarrollo de la misma, y cumpliendo al mismo tiempo con las finalidades de la Directiva 2007/64 CE del Parlamento Europeo y del consejo de 13 de Noviembre de 2007.
Este texto pretende cumplimentar los objetivos del desarrollo de un mercado de servicios de pago eficaz, eficiente y seguro, básico para el correcto funcionamiento de las relaciones económicas y comerciales.

En consonancia, tal objetivo va dirigido a garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea -en concreto, las transferencias, los adeudos directos y las operaciones de pago directo efectuadas mediante tarjeta- puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros. Junto a ello contribuye al reforzamiento y protección de los derechos de los usuarios de los servicios de pago y facilita la aplicación operativa de los instrumentos de la zona única de pagos en euros

Cumpliendo los objetivos de la Directiva ya mencionada, es decir, aumentar la eficiencia en el funcionamiento del mercado único de servicios de pago introduciendo una nueva categoría de proveedores de servicios de pago, las entidades de pago. Como segundo objetivo, la protección del usuario de servicios, y finalmente, reafirma la seguridad de mercado de servicios de pago con un régimen armonizado de derechos y obligaciones y disposiciones de reparto de responsabilidades entre usuario y proveedor en caso de ejecuciones erróneas o defectuosas de las ordenes de pago.

El presente Real Decreto sigue la siguiente estructura, centrándose en la trasposición del régimen jurídico de las nuevas entidades de pago y relativas al régimen general de los servicios de pago;

El Titulo I, contiene el desarrollo del régimen jurídico de creación de las entidades de pago. Necesario para ello, autorización del Ministro de Economía y Hacienda previo informe del Banco de España y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. También podrá presentarse ante la Dirección General Tesoro y Politica Financiera. Exponiendo también a lo largo del articulado del titulo los requisitos para obtener y conservar dicha autorización y proveyéndose, por parte del Banco de España de un Registro de Altos Cargos en el que deberán introducirse los administradores y directores generales de las entidades de pago. El titulo acaba con artículos que hacen referencia a las posibles modificaciones que puede sufrir dichas entidades.

El Titulo II, regula la actividad transfronteriza de las entidades de pago, haciendo hincapié cuando las solicitudes pertenecen a sucursales de entidades de pago autorizadas o domiciliadas en Estado no miembro, o las solicitudes de entidades españolas que desean prestara servicios de pago en un Estado no miembro.

El Titulo III, desarrolla el régimen de agentes y delegación de funciones, como el desarrollo de estas.

El Titulo IV, hace referencia a los recursos que posee estas entidades de pago.

El Titulo V, introduce una figura hibrida, siendo estas entidades de pago que además realizan otra actividad económica.

El Titulo VI, introduce excepciones a la aplicación de determinados aspectos de la normativa reguladora de los servicios de pago.

El Titulo VII, recoge el régimen sancionador y de supervisión aplicable a las entidades de pago. Y recogiendo, finalmente, el deber de secreto profesional para todas las personas que en el desempeño de una actividade profesional tenga conocimiento de datos con carácter reservado.

El presente real decreto contiene una disposición derogatoria de todas aquellas normas de rango igual o inferior se oponga a lo dispuesto en él.

BOE

DISPOSICIONES DE INTERÉS SOBRE EMPRESAS

Real Decreto - ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo

El BOE de 13 de abril publica el Real Decreto - ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

Entre las medidas que recoge esta disposición, resultan destacables las recogidas en los Capítulos II y III con el fin de favorecer la actividad empresarial.

Así, el Capítulo II:

- reforma las leyes 30/2007, de Contratos del Sector Público y 38/2003, General de Subvenciones al objeto de facilitar la continuidad de la relación contractual con la Administración y de las subvenciones a aquellas empresas que hayan solicitado la declaración de concurso de acreedores voluntario y que éste haya adquirido la eficacia en un convenio.

- extiende a 2011 y 2012 la libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades, supeditada al mantenimiento del empleo, en los términos previstos por la Ley 4/2008 para los ejercicios 2009 y 2010.

- modifica la normativa del IVA para flexibilizar los requisitos para recuperar el impuesto en caso de impago de facturas.

- incluye medidas que faciliten el acceso de los sectores productivos españoles a los mercados internacionales, reformando el seguro de crédito a la exportación y rebajando las tasas de transporte aéreo.

Por su parte, el Capítulo III recoge una serie de medidas de apoyo a las PYMES:

- Introduce un programa de financiación directa que estará operativo antes del día 15 de junio de 2010.

- Simplifica las obligaciones de documentación en determinadas operaciones vinculadas para las PYMES, exonerando de dicha obligación en los casos en los que las operaciones no sobrepasen los 100.000 euros y estableciendo límites máximos para las sanciones imponibles cuando los incumplimientos no conlleven perjuicio económico para el Tesoro.

La disposición entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

BOE

DISTINTIVO "IGUALDAD EN LA EMPRESA"

El BOE de 3 de noviembre publica el R. D. 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la empresa".

La Ley Orgánica 3/2007 prevé la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y oportunidades en las condiciones de trabajo, en los modelos organizativos y en otros ámbitos, como servicios, productos y publicidad en la empresa. En el Real Decreto 1615/2009 se desarrolla reglamentariamente este distintivo empresarial en materia de igualdad, articulándose su contenido de la siguiente manera:

Capítulo 1: Disposiciones generales
Destaca en este capítulo el contenido referido a los requisitos generales para la solicitud del distintivo, recogido en el artículo 4.

Capítulo 2: Procedimiento de concesión
Señala el R. Decreto que la convocatoria será anual y que la misma establecerá las bases para la solicitud del distintivo.

Capítulo 3: Facultades y obligaciones derivadas de la obtención del distintivo
Destaca este capítulo la necesidad de que la empresa distinguida en materia de igualdad emita a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo un informe anual en el que se reflejen las actuaciones implantadas y los efectos de las mismas.

Entre las facultades de las empresas afectadas se pueden resaltar las siguientes:

  • Entrega por parte del Ministerio de Igualdad de un certificado y placa acreditativos de la concesión
  • Uso del distintivo en el tráfico comercial y con fines publicitarios
  • Valoración del distintivo a efectos de obtención de subvenciones públicas en cuyas bases reguladoras se premie la efectiva consecución de la igualdad
  • Consideración del distintivo en la adjudicación de los contratos en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Publicidad y difusión institucional por parte del Ministerio de Igualdad de las empresas distinguidas, así como de sus políticas de igualdad.
Capítulo 4: Vigencia, suspensión y finalización de la concesión del distintivo "Igualdad de la empresa"
La vigencia de la concesión es de tres años, pudiendo ser solicitadas prórrogas sucesivas de idéntica duración antes de la expiración de cada plazo.

El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

BOE


LEY 3/2009, DE 3 DE ABRIL, SOBRE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

La presente Ley tiene singular importancia por la siguientes razones:

  • En primer lugar,  afectar a las siguientes disposiciones:
    • La LSA.
    • La SRL.
    • El Código de Comercio, en cuanto formará parte del futuro TR.
    • La Ley 12/1991 de AIE, en cuanto deroga dos de sus preceptos.
    • La Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicaciones de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, añadiéndoles un nuevo título.
    • La Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativa de crédito.
  • En segundo lugar, por la especial sensibilidad para responder adecuadamente al creciente proceso de internacionalización de los operadores económicos. La Ley no se limita al ámbito comunitario al contemplar expresamente las fusiones de las sociedades españolas con sociedades extracomunitarias, las cuales se regirán por las respectivas leyes personales. Además, esa proyección internacional se manifiesta en la regularización, por primera vez en el Derecho español, del traslado del domicilio de sociedades mercantiles españolas al extranjero y el traslado al territorio español del domicilio de sociedades constituidas conforme a la ley de otros Estados, para facilitar así la movilidad societaria.

Se presta atención a la importante modificación que se introdujo en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas en el elemento básico de conexión a la ley del Estado y se establece un ponderado sistema de tutela de los socios y de los acreedores.

  • En tercer lugar, la importancia de la Ley se manifiesta en la unificación y ampliación del régimen jurídico de las denominadas “modificaciones estructurales”, entendidas como aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad (incluyen la trasformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo, También se regula en la presente norma el traslado internacional del domicilio social que, aunque no siempre presenta las características que permitan englobarlo dentro de la categoría de modificaciones estructurales, sus relevantes consecuencias en el régimen aplicable aconsejan su inclusión en el texto legal. 
  • La unificación es específica de la normativa sobre transformación de sociedades mercantiles, cuyo régimen se actualiza, a la vez que se dilata el perímetro de las transformaciones posibles.
  • En cuanto a la ampliación, destaca el ingreso de la cesión global de activo y pasivo entre esas modificaciones estructurales. La Ley permite que una sociedad transmita en bloque todo su patrimonio a otra u otras por sucesión universal a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas del cesionario.
  • En cuarto lugar, por la incorporación de la Directiva sobre fusiones transfronterizas ha servido de ocasión parq revisar el régimen jurídico de la fusión y de la escisión. En este sentido, en materia de fusión, destacan la regulación dela absorción den una sociedad íntegramente participada, la de una sociedad participada al 90% y también la de aquella operación mediante la cual una sociedad se extingue transmitiendo en bloque el patrimonio a la sociedad que posee la totalidad de las acciones, participaciones o cuotas correspondientes a aquélla. Y, en  materia de escisión, sobresale el ingreso en el Derecho sustantivo de sociedades mercantiles de la figura de la segregación, junto a las operaciones de escisión total y parcial; y la aplicación de las normas de la escisión a aquellas operación mediante la cual una sociedad transmite en bloque una parte del patrimonio social a otra de nueva creación.
  • En quinto lugar, por prevé, en su DF 7ª, la elaboración, en un plazo de doce meses, de un texto refundido bajo el título de “Ley de Sociedades de Capital” en el que se integrarán las normas sobre la materia del Código de Comercio, de la LMV sobre sociedades cotizadas y las Leyes de SA  y de RL, y de la propia Ley que se debate.

Por último, la Ley, que se publicó el 4 de abril de 2009, entrará en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, el 5 de julio de 2009.

LEY 3/2009, DE 3 DE ABRIL

REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

El BOCYL de 6 de junio de 2008 publica la Orden EYE /882/2008, de 30 de mayo, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la Construcción en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Este Registro, creado al amparo del artículo 6 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción, tiene como finalidad garantizar el acceso a los datos obrantes en el mismo.

De acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se establece que los procedimientos previstos en la Orden se realizarán exclusivamente de forma electrónica.

La inscripción se llevará a cabo, por lo tanto, de forma telemática desde la web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es/rea) a través de los formularios existentes en la citada dirección.El titular de la firma electrónica será el responsable de la veracidad de los datos facilitados en la solicitud, así como de la autenticidad de los documentos electrónicos acompañados a la misma.

La inscripción será única y tendrá validez en todo el territorio nacional, permitiendo a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en el sector de la construcción como contratistas o subcontratistas, teniendo la inscripción un periodo de validez de tres años, renovables por periodos iguales. La renovación deberá solicitarse dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez y con arreglo al procedimiento establecido en la presente orden.

La disposición entra en vigor el día siguiente de su publicación en el BOCYL.

BOCYL de 6 de junio de 2008

LIBRO DE VISITAS ELECTRÓNICO

El BOE de 2 de diciembre publica la Resolución de 25 de noviembre de 2008, sobre el Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. De acuerdo con el mismo, las empresas que de acuerdo con la Resolución de la Inspección de 11 de abril de 2006 deban disponer en su centro de trabajo del Libro de Visitas, podrán solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico.

Para obtener esta autorización, la empresa tendrá que acreditar que dispone de un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes con acceso habilitado a través de Internet a la aplicación en cada uno de los centros de trabajo en los que se quiera hacer efectiva la sustitución.

Las solicitudes de autorización podrán formularse por las empresas a través de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a la provincia en la que esté ubicado su domicilio social. El modelo de solicitud de alta en el Libro de Visitas electrónico está disponible en la web de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social www.mtin.es/itss.

REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

El BOCYL de 6 de junio de 2008 publica la Orden EYE /882/2008, de 30 de mayo, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la Construcción en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Este Registro, creado al amparo del artículo 6 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción, tiene como finalidad garantizar el acceso a los datos obrantes en el mismo.

De acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se establece que los procedimientos previstos en la Orden se realizarán exclusivamente de forma electrónica.

La inscripción se llevará a cabo, por lo tanto, de forma telemática desde la web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es/rea) a través de los formularios existentes en la citada dirección.El titular de la firma electrónica será el responsable de la veracidad de los datos facilitados en la solicitud, así como de la autenticidad de los documentos electrónicos acompañados a la misma.

La inscripción será única y tendrá validez en todo el territorio nacional, permitiendo a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en el sector de la construcción como contratistas o subcontratistas, teniendo la inscripción un periodo de validez de tres años, renovables por periodos iguales. La renovación deberá solicitarse dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez y con arreglo al procedimiento establecido en la presente orden.

La disposición entra en vigor el día siguiente de su publicación en el BOCYL.

BOCYL de 6 de junio de 2008

RD 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

En fecha 29 de febrero el BOE publica el citado Real Decreto, que regula el Consejo estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. este nuevo órgano nace como consecuencia del compromiso del gobierno de diseñar una política de fomento de esta responsabilidad.

Los objetivos del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del R.D. son:

  • Constituir un foro de debate sobre la Responsabilidad Social de las Empresas entre las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, Administraciones Públicas y otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad en este ámbito.
  • Fomentar las iniciativas sobre responsabilidad social de las empresas, proponiendo al Gobierno las correspondientes medidas.
  • Informar sobre las iniciativas y regulaciones públicas que afecten a empresas, organizaciones e instituciones públicas y privadas, que constituyen un valor añadido al cumplimiento de sus obligaciones legales.
  • Proporcionar herramientas adecuadas para la elaboración de memorias e informes de sostenibilidad y responsabilidad.
  • Analizar las actuaciones en materia de responsabilidad social de las empresas en España, Unión Europea y terceros países.
  • El Real Decreto regula en los artículos 4 a 14 las funciones, composición y procedimiento de actuación del nuevo órgano; el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas se crea en el seno del Ministerio de Trabajo y está presidido por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Se encuentra compuesto por cuarenta y ocho vocales que provienen de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de las organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social y las Administraciones Públicas.

    La entrada en vigor del Real Decreto tuvo lugar el día 1 de marzo.

    REAL DECRETO 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas


    Ley reguladora de las empresas de inserción

    El BOE de 14 de diciembre recoge la publicación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, reguladora de las empresas de inserción. Esta Ley, cuyo objeto es la regulación del régimen jurídico de las empresas de inserción y el establecimiento de un marco que promueva la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de este tipo de empresas, se estructura en seis capítulos, el primero de los cuales articula el objeto y los fines de la norma, definiendo el concepto de trabajadores con dificultades de integración en el mercado de trabajo.

    Por su parte, el Capítulo II regula el régimen de las empresas de inserción, definiendo las mismas como "aquellas sociedades mercantiles o cooperativas legalmente constituidas que, debidamente calificadas por los organismos autónomos competentes en la materia, realicen cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario". Recoge, asimismo, los requisitos que han de cumplir este tipo de entidades, así como las condiciones de calificación y pérdida de calificación como empresa de inserción laboral.

    El Capítulo III define las actuaciones de las Administraciones Públicas en relación con los procesos de inserción y el Capítulo IV desarrolla las relaciones laborales de los trabajadores en situación de exclusión laboral en las empresas de inserción. Por su parte, los dos últimos capítulos se refieren, respectivamente, a las medidas de promoción de las empresas de inserción y al régimen de infracciones y sanciones.

    Destaca la previsión de la ley en la que se apunta la obligación del Gobierno de aprobar en un plazo no superior a seis meses el Reglamento de Funcionamiento del Registro Administrativo de las empresas de inserción, así como su entrada en vigor en treinta días desde la publicación de la misma.

    LEY 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.


    El BOE de 21 de noviembre de 2007 publica el nuevo Plan General de Contabilidad para las pequeñas y medianas empresas, estableciendo los criterios contables que han de adaptar las microempresas. Esta disposición entra en vigor el día 1 de enero de 2008.

    BOE de 21 de noviembre de 2007

    El BOE de 20 de noviembre de 2007 publica el nuevo Plan General Contable, que entra en vigor el próximo 1 de enero de 2008.

    BOE de 20 de noviembre de 2007

    Centros de Presentación de Libros de Subcontratación

    El BOCYL de 14 de noviembre publica la resolución de 31 de octubre de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se hacen públicos los centros de presentación de los Libros de Subcontratación en el sector de la construcción para su habilitación por la autoridad laboral.

    El artículo octavo de la ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (Ley 32/2006, de 18 de octubre) determina que en toda obra de construcción el contratista debe disponer de un Libro de Subcontratación. El Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto recoge un modelo de Libro, cuya habilitación consiste en la verificación de que el mismo reúne los requisitos establecidos en esta norma. Esta habilitación ha de realizarse por la Autoridad Laboral competente en el territorio donde se ejecute la obra. En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, esta competencia corresponde a las Oficinas Territoriales de Trabajo. La propia Resolución de 31 de octubre recoge la relación de direcciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo en el ámbito de Castilla y León, estando la de Salamanca ubicada en el Paseo de Carmelitas, 87-91 (37002).

    La Resolución incorpora asimismo un modelo de solicitud de habilitación del Libro de Subcontratación y determina que, sobre la base del acuerdo establecido con la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, se podrá realizar la presentación y recogida de los Libros a través de las distintas asociaciones que integran esta Confederación; en nuestra provincia, la Asociación de Empresarios Salmantinos de la Construcción (AESCON), ubicada en la Plaza de San Román, 7 (37001)

    El plazo de habilitación de cada Libro será de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la entrada de la solicitud en la Oficina de Trabajo correspondiente.


    Se desarrolla el Decreto de Artesanía de Castilla y León

    El Bocyl de 23 de octubre de 2007 publica la normativa de desarrollo del Decreto 74/2006, por el que se regula la artesanía en Castilla y León. (Orden EYE 1662/2007 de 25 de septiembre).


    Esta Orden tiene por objeto el desarrollo de los aspectos regulados en el citado Decreto; en relación al Repertorio Artesano de Castilla y León, la Orden articula las modalidades de artesanía, distinguiendo entre:

    • Artesanía artística tradicional
    • Artesanía creativa
    • Artesanía de servicios
    • Artesanía de bienes de consumo no alimentario


    Regula la disposición en su Capítulo III el Registro Artesano de Castilla y León. La Orden, además de señalar el carácter y finalidad del Registro, así como mencionar las secciones en las que , de conformidad con el Decreto 74/2006, el mismo se divide, determina los datos inscribibles en las diferentes secciones. Recordamos que la normativa citada articula el Registro Artesano en cinco secciones:

    • 1ª- Artesanos
    • 2ª- Talleres Artesanos
    • 3ª- Talleres de Interés Artesanal
    • 4ª- Asociaciones y Federaciones Artesanas
    • 5ª- Zonas de interés artesanal

    Otro de los aspectos relevantes que regula el Decreto 74/2006 es el reconocimiento administrativo de las condiciones que permitan la mejor ordenación de la artesanía. En este sentido, la Orden 1665/2007 recoge el procedimiento para la obtención de dicho reconocimiento, en función de la sección del Registro a la que se adscriba el solicitante.

    Finalmente, en relación a la Comisión de Artesanía de Castilla y León, la Orden regula el nombramiento de los vocales que la constituyen, así como la organización en Pleno y Grupos de Trabajo y su régimen de funcionamiento, haciendo expresa mención a las Comisiones Territoriales.
    ORDEN EYE/1665/2007, de 25 de septiembre, de desarrollo del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León.


    PUBLICADA LA NORMATIVA DE DESARROLLO DE LA LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (REAL DECRETO 1109/2007, DE 24 DE AGOSTO)

    La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción determina que son cuatro los aspectos que habrán de ser objeto de desarrollo reglamentario:

    - el Registro de Empresas Acreditadas
    - el Libro de Subcontratación
    - las reglas de cómputo de los porcentajes de trabajadores indefinidos marcados en la Ley
    - la simplificación documental de las obligaciones estipuladas por la normativa en materia de construcción.

    Así, el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, publicado en el BOE del día 27, se articula en cuatro capítulos, dedicados a la regulación de estos aspectos.

    a.- REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS
    Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajar en una obra de construcción deberán inscribirse en el Registro, cumplir con la obligación de renovación cada tres años y solicitar la cancelación de la inscripción cuando dejen de cumplir las condiciones de acceso al Registro. La propia norma establece los procedimientos al efecto, así como la finalidad y funciones de los Registros de Empresas Acreditadas.

    b.- LIBRO DE SUBCONTRATACION
    Cada contratista, previamente a la subcontratación, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado que se ajuste al modelo recogido en el anexo III. La propia norma establece el contenido del Libro, así como el procedimiento a seguir en los supuestos de subcontratación.

    c.- COMPUTO DE TRABAJADORES INDEFINIDOS CONTRATADOS POR LAS EMPRESAS DEL SECTOR
    El porcentaje de trabajadores indefinidos no será inferior al 30 % de la plantilla, entendiendo por empresa habitualmente contratada o subcontratada para trabajos en obras de construcción aquella que
    - se dedique a actividades del sector de la construcción
    - y que durante los doce meses anteriores haya ejecutado dos o más contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, cuya duración acumulada no sea inferior a seis meses. El mismo capítulo III desarrolla unas previsiones mínimas respecto de la formación de los recursos humanos.

    d.- SIMPLIFICACIÓN DOCUMENTAL
    Se hace efectiva a través de las normas contenidas en las Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatoria y Finales. En ellas se refunden en uno los dos instrumentos previstos para el control y garantía de los derechos de los trabajadores en los casos de descentralización productiva y se limitan las remisiones a la Inspección de Trabajo de las anotaciones del Libro de Incidencias.

    Finalmente, se incluyen tres Anexos: el primero de ellos referido al contenido mínimo de las solicitudes de inscripción, de renovación y de cancelación, así como de la comunicación de variación de datos. El segundo de los mismos se refiere a los códigos identificativos de las autoridades laborales y el último recoge el modelo oficial de Libro de Subcontratación.

    El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

    REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    PUBLICADO EL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO.

    Novedades de la Ley que aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo

    El BOE de 12 de julio publica la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio). Hasta la publicación de esta norma, las referencias normativas al trabajo autónomo se hallaban dispersas a lo largo de nuestro Ordenamiento Jurídico. en la actualidad contamos con un texto que consta de 29 artículos, encuadrados en cinco títulos, el primero de los cuales define el ámbito de aplicación de la Ley.

    A su vez, los Títulos II y III recogen el régimen profesional de los autónomos, delimitando un catálogo de derechos y deberes, entre los cuales destaca la mención a los derechos colectivos reconocidos en el Título III. También se recogen normas en materia de prevención de riesgos laborales, protección de menores y garantías económicas. Asimismo. el texto regula la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, concebido como aquel trabajador por cuenta propia que, pese a su autonomía funcional, desarrolla su actividad con una prácticamente exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que lo contrata, del que proviene al menos el 75% de los ingresos del trabajador.

    Por su parte, el Título IV establece los principios generales en materia de protección social; en este sentido resulta destacable la circunstancia de que la norma extiende a los autónomos económicamente dependientes la protección por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, reconociendo la posibilidad de jubilación anticipada para los autónomos que desarrollan actividades tóxicas, peligrosas o penosas. Además, se prevé la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos. Finalmente, el Título V dedica su articulado al establecimiento de medidas tendentes a la promoción y fomento del trabajo autónomo.

    Además, algunos aspectos novedosos a destacar de la nueva norma son:

    • La incorporación de las controversias derivadas de los contratos de los autónomos económicamente dependientes en el ámbito de la jurisdicción social.

    • Dentro de las medidas tendentes al fomento del trabajo autónomo, es reseñable la reducción de la base de cotización en un 30 % para los nuevos autónomos:
      • varones de 30 años o menos
      • mujeres de 35 años o menos o de 45 años o más
      durante 30 meses, ampliando la reducción anteriormente existente en 5 puntos porcentuales e incrementando el periodo de bonificación en seis meses.
    • La Ley permite la inclusión de los menores de treinta años que convivan y trabajen con sus padres en el régimen general de la Seguridad Social, aunque sin posibilidad de percibir prestación por desempleo.

    • En el marco de la regulación de los llamados "Autónomos económicamente dependientes", destaca el reconocimiento de 18 días de vacaciones al año.

    • Se crea el Consejo del Trabajo Autónomo, de ámbito estatal

    • Se reconoce la prestación por accidente laboral en situaciones "in itinere"

    La Ley 20/2007 entrará en vigor en tres meses desde su publicación en el BOE; esto es, el 12 de octubre del presente año.

    LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

    PUBLICADA LA LEY DE REFORMA MERCANTIL EN MATERIA CONTABLE.

    LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

    LEY 16/2007, de 4 de julio

    La Orden EHA/962/2007, de 10 abril, publicada el día 14 en el BOE, desarrolla determinados aspectos de la facturación telemática y conservación electrónica de facturas

    La Orden EHA/962/2007, de 10 abril, publicada el día 14 en el BOE, desarrolla determinados aspectos de la facturación telemática y conservación electrónica de facturas, en el marco del R.D. 1496/2003, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

    En relación con la remisión por medios electrónicos, se destaca que el consentimiento del destinatario a la remisión telemática podrá formularse de una manera expresa, por cualquier medio, verbal o escrito, pudiendo en cualquier momento el mismo comunicar al emisor su deseo de recibirlos en papel. Asimismo, la Orden recoge en el apartado 2 del artículo 2 que es válida cualquier firma electrónica reconocida, esto es, basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de firma de las reguladas en la Ley 59/2003, de Firma Electrónica. Esta misma disposición rige para las copias de facturas expedidas por medios telemáticos.

    En cuanto a la conservación de los documentos, la Orden determina que las facturas y los documentos sustitutivos deben conservarse en el soporte en el que originalmente fueron expedidos y recibidos. No obstante, atendiendo a la creciente demanda que solicita se reconozca la validez de la digitalización de los documentos recibidos en soporte papel, la Orden autoriza a los obligados tributarios a proceder a realizar esta operación, regulando un sistema de digitalización certificado que avale la seguridad y las garantías que acredita el papel que se pretende sustituir. Esta digitalización podrá hacerse efectiva por el propio interesado o por un tercero prestador de estos servicios. Igualmente, es posible la impresión de los documentos remitidos en formato electrónico, una vez verificada la firma.

    Otras obligaciones formales: la Disposición Adicional Primera de la Orden estipula que, con el fin de facilitar la práctica de las comprobaciones administrativas en relación con los documentos regulados en la Orden, se deberán conservar los datos en soporte informático legibles y tratables por otros sistemas informáticos durante los plazos determinados en la normativa tributaria.


    Aspectos destacables de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

    La ley que regula las profesiones colegiadas por medio de sociedades, fue creada para dar respuesta a la creciente importancia de este fenómeno, visto que las actuaciones aisladas de los profesionales van siendo sustituidas por las actuaciones en equipo que aportan ventajas como la especialización y la división del trabajo. La ley incrementa la seguridad jurídica en el ámbito profesional pues establece una regulación específica para este tipo de sociedades, y por otro lado, aporta al cliente una mayor cuota de garantía jurídica al ampliar la esfera de sujetos responsables.

    La nueva norma permite una libertad organizativa que sólo será limitada en función de las garantías a terceros recogidas en la ley. Esas limitaciones buscan asegurar que el control de la sociedad esté en las manos de los socios profesionales que deberán ser mayoría cualificada en los elementos personales y patrimoniales, incluidos los órganos de administración. El contrato de sociedad deberá ser formalizado en escritura pública y la inscripción en el registro mercantil tendrá carácter constitutivo para la sociedad. La ley da primacía al socio profesional y para fortalecer su posición establece la intransmisibilidad de su status, pero después lo flexibiliza disponiendo las condiciones para su separación o exclusión.

    El contrato social también podrá determinar el régimen de participación de los socios en las pérdidas y ganancias de la sociedad, en su defecto se repartirán en proporción a la participación de los socios en el capital social. De las deudas sociales responderá la sociedad con todo su patrimonio. Cuando las deudas se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales responsables por dichas actuaciones, se les aplicarán las reglas sobre responsabilidad contractual o extracontractual que corresponda.

    El BOE del pasado 30 de noviembre ha publicado un Real Decreto por el que se regulan las condiciones y especificaciones para el empleo del DUE en la constitución y puesta en marcha de las SL, una vez consolidado el procedimiento de tramitación telemática para las SLNE. El BOE del pasado 30 de noviembre ha publicado un Real Decreto por el que se regulan las condiciones y especificaciones para el empleo del DUE en la constitución y puesta en marcha de las SL, una vez consolidado el procedimiento de tramitación telemática para las SLNE. BOE del pasado 30 de noviembre

    Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa

    Calendario Laboral 2007

    El BOE de 8 de noviembre ha determinado el calendario laboral en las diferentes comunidades autónomas, reiterando así lo ya establecido en el BOCYL de 28 de julio, que estipuló dicho calendario para la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    Calendario laboral 2007

    Ley 32/2006, de subcontratación en el Sector de la Construcción

    El Boletín Oficial del Estado del día 19 de octubre ha publicado la Ley 32/2006, de subcontratación en el Sector de la Construcción, que se convierte en el primer texto legal que aborda de forma estrictamente sectorial esta realidad.

    La nueva disposición legal tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo en el sector de la construcción, estableciendo la propia Exposición de Motivos su propósito de fijar "una serie de garantías tendentes a evitar que la falta de control de esta forma de organización productiva genere situaciones de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores".

    Estas cautelas se dirigen en una triple dirección:
    - exigencia de condiciones para que las contrataciones producidas a partir del tercer nivel de subcontratación se deban a causas objetivas.
    - exigencia de requisitos de calidad o solvencia a las empresas implicadas, para cuyo fin se creará un Registro de Empresas Acreditadas.
    - introducción de mecanismos que garanticen la transparencia en las obras de construcción.

    Esta ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.

    Ley 32/2006, de subcontratación en el Sector de la Construcción

    RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY SOBRE CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS.

    Resumen en www.notariosyregistradores.com

     

    MODIFICACIÓN EN LA NORMATIVA SOBRE SOCIEDADES COTIZADAS

    El pasado día 26 de abril entró en vigor la Ley 7/2006, de 24 de abril, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado el 22 de diciembre de 1989.

    Esta disposición viene a adecuar la normativa española en materia de sociedades a la Directiva 2003/51/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante la cual se trata de aumentar la transparencia financiera de las sociedades "cotizadas".

    Así, al artículo 181 de la LSA se añade un cuarto apartado, en el que se estipula que "Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE no podrán formular balance abreviado". De igual manera, el artículo 190 se amplía con un nuevo apartado, en el que se prevé que estas mismas entidades " no podrán formular cuenta de pérdida y ganancias abreviada".

    Con esta reforma se permite que las empresas españolas cuenten con unas normas contables técnicamente preparadas para favorecer la comparabilidad de su información económico financiera con la de las empresas de los restantes Estados miembros de la UE.

     

    MODIFICACIÓN DEL MODELO DE LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

    La ley 42/1997, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece que los funcionarios de este Organismo extenderán diligencia de su actuación en el Libro de Visitas que ha de existir en cada centro de trabajo. Por su parte, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, señala que determinados funcionarios públicos que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos podrán desarrollar funciones comprobatorias de seguridad y salud, pudiendo quedar reflejados los requerimientos de subsanación mediante diligencia en este Libro de Visitas.

    El BOE de 19 de abril ha publicado la Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que se recogen una serie de disposiciones relativas al Libro de Visitas, con el fin de adecuar el modelo de instrumento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la normativa señalada. Así, la disposición Primera de la Resolución de 11 de abril establece que " Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales, en adelante técnicos habilitados, un Libro de Visitas, con sujeción al modelo y requisitos que se establecen en la presente Resolución".

    De esta manera, se determinan dos novedades en esta nueva norma: por una parte, el Libro de Visita ha de respetar el modelo establecido en el Anexo de la Resolución y por otra, los llamados "técnicos habilitados" también podrán diligenciar sus actuaciones en este Libro, debiendo la empresa tener este instrumento a disposición de los mismos.

    Hasta el 1 de junio subsistirá la validez de los Libros de Visitas habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución. A partir del día mencionado los Libros de Visitas convencionales deberán responder al modelo establecido en el Anexo de la disposición publicada. (BOE núm 93, de 19 de abril de 2006)

     

    Aprobado el proyecto de ley de sociedades profesionales

    El proyecto de ley de Sociedades Profesionales ha sido aprobado por el Consejo de Ministros. Esta nueva ley regulará aquellas organizaciones en las que profesionales titulados y colegiados (abogados, médicos, arquitectos, etc.)se asocian para prestar sus servicios.

    Entre las novedades que presenta este proyecto se encuentra la inscripción obligatoria de estas nuevas sociedades en el Registro Mercantil, lo que garantiza la transparencia de dichas asociaciones de profesionales frente a los clientes, que podrán consultar los datos de los socios. Por otra parte, cabe la participación de no profesionales en este tipo de sociedades, sin perjuicio de que al menos tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto han de pertenecer a socios profesionales.

    Las Sociedades Profesionales podrán asumir cualquiera de las formas jurídicas legalmente establecidas: Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad Civil...

    La responsabilidad derivada de dolo o negligencia corresponderá tanto a la sociedad como a los socios partícipes.

    (Datos recabados de www.la-moncloa.es)

     Sociedad Anónima Europea

    El BOE de 15 de noviembre de 2005 recoge la publicación de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, reguladora de la sociedad anónima europea domiciliada en España, que entré en vigor el pasado día 16 de noviembre.

    Esta Ley trata de adaptar la legislación española al Reglamento (CE) n.° 2157/2001, del Consejo, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea..

    La sociedad anónima europea es una nueva figura social que se configura como un modelo orientado hacia las grandes sociedades y en cuyo régimen jurídico coexisten normas comunitarias y normas nacionales, fundamentalmente contenidas en la actual normativa sobre Sociedad Anónima.

    Esta Ley determina la inclusión de un nuevo capítulo en la Ley de Sociedades Anónimas, en el que se recogerán, entre otras previsiones, mecanismos de protección de los intereses de socios y acreedores.

    Determina, asimismo, la modificación de una serie de artículos de la vigente Ley de S.A..

    • La duración máxima del cargo de administrador pasa de cinco a seis años (admitiéndose la reelección por periodos de igual duración máxima) (artículo 126)
    • Se introduce un nuevo párrafo al artículo 95, estableciendo que " la junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo"
    • El anuncio de convocatoria de la junta general ordinaria deberá efectuarse al menos con una antelación de una mes ( a diferencia de los quince días establecidos anteriormente en el artículo 97)


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