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DISPOSICIONES DE INTERÉS SOBRE EMPRESASReal Decreto sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. El presente Real Decreto tiene sus antecedentes legislativos en el Reglamento Comunitario n.º 178/2002, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, y Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, donde ya regulaba el Registro General Sanitario de Alimentos La publicación del Real Decreto 191/2011 tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas. Al mismo tiempo simplifica el procedimiento establecido para registrar, con carácter nacional y público, las empresas implicadas en la cadena alimentaria, excepto la producción primaria que ya cuenta con sus propios registros de explotaciones, así como los productos destinados a una alimentación especial que resulte pertinente, las aguas minerales naturales y las aguas de manantial.
Y que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías: El texto normativo indica que será objeto de asiento en el Registro el inicio de las actividades de las empresas y establecimientos, la puesta en el mercado de los productos alimenticios para una alimentación especial y la autorización o reconocimiento de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, la modificación de cualquiera de los datos referente a la empresa, así como el cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos y el cese de la comercialización de los productos alimenticios para una alimentación especial y de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, dando lugar en estos casos a la cancelación de la inscripción Serán los operadores de empresa quienes presenten las comunicaciones pertinentes al Registro. Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada La Orden INT/314/2011 se publica con la finalidad de ampliar la regulación ya existente, tanto a nivel estatal como la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, como europea.
PLAZO ESPECIAL PARA LA COBERTURA DE CONTIGENCIAS PROFESIONALES Y EL CESE DE ACTIVIDAD En el BOE de 11 de marzo se publica la Orden TIN/490/2011, de 9 de marzo, por la que se establece un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. "Los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de esta orden figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad, podrán optar por su cobertura hasta el 30 de junio de 2011, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción" BOE de 11 de marzo se publica la Orden TIN/490/2011 LEY 3/2011, POR LA QUE SE REGULA LA SOCIEDAD COOOPERATIVA EUROPEA CON DOMICILIO EN ESPAÑA El BOE de 8 de marzo de 2011 publica la Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España. El objetivo prioritario de la norma es permitir la constitución de Sociedades Cooperativas Europeas (SCE) en nuestro país; esta forma jurídica trata de satisfacer las necesidades de sus socios y el desarrollo de sus actividades económicas o sociales, respetando los principios de participación democrática y distribución equitativa del beneficio neto. Asimismo, con esta nueva norma se dota a las cooperativas de los instrumentos jurídicos adecuados que permitan el desarrollo de sus actividades transnacionales. La ley, que consta de veinte artículos, está articulada en cuatro Capítulos dedicados a :
Esta norma entra en vigor al mes de su publicación; esto es, el 8 de abril de 2011, concediendo un plazo de un año para que se lleven a cabo las correspondientes modificaciones en la normativa del Registro Mercantil. El BOE de 8 de marzo de 2011 publica la Ley 3/2011 Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada La Orden INT/314/2011 se publica con la finalidad de ampliar la regulación ya existente, tanto a nivel estatal como la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, como europea. La nueva normativa regula de forma más exhaustiva aspectos y exigencias específicas de las empresas cuya actividad empresarial es la Seguridad Privada, ya adelantadas en el reglamento; como los aspectos referidos a la autorización de las empresas, las características de las medidas de seguridad físicas y electrónicas con las que obligatoriamente deben contar las empresas. La presente Orden regula distintas exigencias de obligado cumplimiento para las empresas dedicadas a dicha actividad. Por ejemplo determina los grados de seguridad de los sistemas instalados en las sedes o delegaciones de las empresas, en función de la actividad autorizada; simplifica y refuerza las medidas de seguridad de los armeros, cuya presencia es obligatoria en las empresas o lugares donde se prestan servicios con armas; modifica y actualiza las características de las que deben disponer los vehículos destinados al transporte de fondos, valores y objetos valiosos, mejorando sus sistemas de comunicación y localización. En primer lugar, para poder desarrollar la actividad, las empresas de seguridad deberán solicitar su autorización mediante la inscripción en el correspondiente Registro, a través de instancia dirigida a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga competencias. Respecto al grado de seguridad de los sistemas instalados en las sedes o delegaciones de las empresas, el texto legal indica los requisitos mínimos de dicho sistema, tanto físico y electrónico en su artículo 5. Podemos destacar exigencias como puerta o puertas de acceso blindadas; ventanas o huecos protegidos con rejas fijas, macizas y adosadas, o empotradas; equipos o sistemas de captación y registro de imágenes, en su interior o exterior; elementos que permitan la detección de cualquier ataque en todas las paredes medianeras con edificios o locales ajenos a la propia empresa; conexión con una central de alarmas mediante doble vía de comunicación. En lo que respecta a los armeros que hayan de tener las empresas de seguridad en su sede o en sus delegaciones o sucursales, deberán reunir los requisitos mínimos exigidos en el artículo 6 del texto legal. Se regulan aspectos como los requisitos de los muros de la cámara acorazada, las puertas o cerraduras de las mismas; requisitos de las cajas fuertes en sustitución de las anteriores; sistema de alarma del recinto de seguridad; entre otras exigencias. Las empresas que se constituyan para la actividad de depósito, custodia y tratamiento de monedas y billetes, títulos valores y objetos valiosos o peligrosos, excepto explosivos, además de las exigencias contempladas para los sistemas de seguridad en general, es necesario disponer en los locales donde pretendan desarrollar dicha actividad, de ciertos requisitos exigidos por la nueva normativa, como por ejemplo, equipos o sistemas de captación y registro de imágenes, para la protección perimetral del inmueble; controles de acceso de personas y vehículos, y zonas de carga y descarga; zona de carga y descarga, comunicada con el exterior mediante un sistema de puertas esclusas con dispositivo de apertura desde su interior; centro de control protegido por acristalamiento con blindaje antibala; dispositivo que produzca la transmisión de una alarma, entre otras exigencias. En este caso las cámaras acorazadas de las empresas que se dediquen a este tipo de depósitos, han de reunir las características exigidas en el artículo 8. Entre dichas exigencias hace especial atención a las características de los muros, puertas y trompón y tiene que estar dotada de detección sísmica, detección microfónica u otros dispositivos que permitan detectar cualquier ataque a través de paredes, techo o suelo. En lo referente a los depósitos de explosivos es necesario que las empresas de seguridad se encuentren registradas y autorizadas para la prestación de este tipo de servicios y deberán reunir las medidas de seguridad físicas y electrónicas de protección, y el resto de requisitos establecidos en el Reglamento de Explosivos. Lo vehículos utilizados para el transporte y distribución de fondos, valores y objetos valiosos o peligrosos deberán reunir ciertas características, según dispone el artículo 10 de la orden. Podemos destacar entre otras exigencias la división del vehículo en tres compartimentos (para el conductor, vigilante de seguridad y carga); resistencia de los blindajes de los vehículos; sistema de alarma con dispositivo acústico y luminoso, que se pueda activar en caso de atraco o entrada en el vehículo de persona no autorizada. En el caso de vehículos que se dediquen al transporte de explosivos y cartuchería metálica deberán reunir además de lo expuestos requisitos específicos de seguridad, de señalización y de comunicaciones. En lo referente a los locales en que se instalen las centrales de alarmas, deberán disponer, según exige el artículo 12, de un sistema de seguridad compuesto como mínimo por los siguientes elementos, puertas exteriores blindadas, circuito cerrado de televisión que permita el control de los accesos, el local donde ser albergue, carecer de paredes medianeras con edificios o locales ajenos a los de la propia empresa, acristalamiento de blindaje antibalas y la sala de control siempre estará atendida por dos operadores por turno. El texto legal indica expresamente la obligatoriedad de colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que lo requieran. Respecto a los Libros-Registro generales y específicos que establece el Reglamento de Seguridad Privada y que deberán llevar las empresas de seguridad se ajustarán a los modelos oficiales aprobados por Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, y deberán conservarse durante un periodo de cinco años. Dichos Libros deberán ser foliados y sellados con carácter previo al inicio de las anotaciones. En el caso de los Libros-Registro de armas, los asentamientos se efectuarán en el momento de la entrega, depósito o recogida de cada arma, y los jefes de seguridad o sus delegados se responsabilizarán de que dichas anotaciones se correspondan con el movimiento de las armas. En los artículos 16 y siguientes del texto normativo se regula los distintos aspectos referentes a la contratación, como los contenidos mínimos exigibles en los contratos (modelo disponible en la sede electrónica de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, o, en su caso, de las Comunidades Autónomas) y otros aspectos relacionados con la contratación de servicios, como las especialidades en contratación masiva y homogénea de servicios. La presentación por vía telemática en estos trámites, es la contemplada en primer lugar, siendo la presencial la forma subsidiaria. En la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía se llevará un fichero automatizado de los contratos de prestación de servicios suscritos entre las empresas de seguridad y terceros. El nuevo texto exige que las empresas de seguridad comuniquen a través de la sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, o en su caso a la Comunidad Autónoma, las altas y bajas de los vigilantes de seguridad y sus especialidades, en el plazo de los cinco días siguientes a producirse dichas altas y bajas. Igualmente las bajas y altas de jefes de seguridad y directores así como sus delegados, también tienen que ser comunicadas. La Orden regula las distintas exigencias para el depósito, custodia y tratamiento de objetos valiosos o peligrosos, excepto los explosivos, o el traslado de los mismo (número de vigilantes, tipo de arma o sistema de alarma), dependiendo de las cantidades de los mismos. El texto normativo también nos indica que serán las empresas de seguridad de instalación y mantenimiento y los titulares de los sistemas de seguridad responsables de los posibles daños, perjuicios o molestias a terceros ocasionados por los medios materiales o técnicos, aparatos de alarma y dispositivos de seguridad que instalen o utilicen. Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada El BOE de 12 de febrero de 2011 publica el RD Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Esta disposición, que entra en vigor al día siguiente de su publicación, tiene como objetivo mejorar la situación de empleo en nuestro país y establece las siguientes medidas: PUBLICADA LA LEY QUE REGULA LA FUTURA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE LOS AUTÓNOMOS Ley 32/2010, de 5 de Agosto, por la que se establece un sistema especifico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. La Ley 32/2010 completa, junto a la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, la normativa referente a al Régimen Especial de trabajadores autónomos. Con ella se sigue la tendencia europea, ya que recoge el criterio de protección social a los trabajadores que ejerzan actividad autónoma en su Directiva 86/613/CEE. La ley se organiza en cuatro capítulos. El primero de ellos, regula las normas generales del sistema especifico de protección por cese de actividad del trabajador autónomo, delimitando el objeto de protección y el ámbito subjetivo, que alcanza a todos los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social cubiertos por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores agrarios. LEY 12/2010, 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORIAS DE CUENTA, LA LEY 28/1988 DE 28 JULIO, DEL MERCADO DE VALORES Y EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1564/1989, DE 22 DE DICIEMBRE, PARA SU ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA COMUNITARIA. La Ley 12/2010 centra su modificación en la actividad de auditoría de cuentas, en reflejar una mayor transparencia e imparcialidad en dicha práctica a través de una formación continuada, normas de ética profesional, independencia y objetividad y bajo un sistema efectivo de investigación y sanción. Así mismo, mediante la disposición final quinta de esta ley se modifica la regulación contendida en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, relativa a la limitación de votos, a la remuneración de los auditores y al informe de la auditoria, para someterse a lo que establezca esta Ley. Por tanto afecta al apartado 2 del art. 105 LSA, referente a las limitaciones del derecho a votos para la junta general de las sociedades anónimas, donde se podrá fijar el número máximo de votos que puede emitir un accionista, salvo en el caso de las sociedades cotizadas, en las que será nulas de pleno derecho las clausulas estatutarias que establezcan dicha limitación. También se ha añadido un párrafo referente a la admisión en un mercado secundario oficial de valores de las acciones de una sociedad cuyos estatutos contengan cláusulas limitativas del máximo de votos, en dicho caso, la sociedad deberá proceder a la adaptación de sus estatutos, eliminando dichas clausulas, en un plazo máximo de un año desde la fecha de admisión. En el supuesto de que transcurra dicho plazo, las clausula limitativas del máximo de votos quedan por no puestas. Afecta del mismo modo al apartado 1 del art. 207 y al art.209, respecto a las cuentas anuales, reflejando el primero de ellos que la remuneración de los auditores se fijara según la Ley de Auditorias de Cuentas. Y el segundo expresa que los auditores emitirán un informe detallado sobre el resultado de su actuación de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría. Dicha ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto en lo referente al apartado 2 del art. 105 que entrara en vigor transcurrido un año desde la publicación de esta Ley.SERVICIOS DE PAGO El BOE de 18 de junio recoge la publicación de la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. Esta disposición tiene como objeto el desarrollo de las obligaciones generales de transparencia e información de las condiciones y requisitos aplicables a los servicios de pago, contenidas en la Ley 1672009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. La Orden se compone de tres Capítulos, dedicados respectivamente a: - Las condiciones de transparencia y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, disponiendo que cuando el usuario de los servicios de pago no sea un consumidor, las partes en la operación podrán acordar que no se aplique en todo o en parte esta Orden. - Especialidades correspondientes a operaciones de pago singulares, exigiendo que el proveedor facilite previamente al usuario determinada información general relativa básicamente al plazo de ejecución máximo del servicio y el conjunto de gastos que se han de abonar al proveedor por el mismo. Asimismo, el proveedor facilitará al ordenante y al beneficiario, después de la recepción de la orden de pago y su ejecución, la información necesaria acerca de la identificación de la operación, su importe y el tipo de cambio. - Especialidades aplicables a los contratos marco: el proveedor proporcionará al usuario información acerca de:
Esta disposición entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL El BOE de 22 de mayo publica el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial REAL DECRETO 712/2010, de 28 de Mayo, de Régimen Jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago. Con el presente Real Decreto se cumple el objetivo marcado por Ley 16/2009, de 13 de Noviembre, de servicios de pagos, para el desarrollo de la misma, y cumpliendo al mismo tiempo con las finalidades de la Directiva 2007/64 CE del Parlamento Europeo y del consejo de 13 de Noviembre de 2007. DISPOSICIONES DE INTERÉS SOBRE EMPRESASReal Decreto - ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo El BOE de 13 de abril publica el Real Decreto - ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Entre las medidas que recoge esta disposición, resultan destacables las recogidas en los Capítulos II y III con el fin de favorecer la actividad empresarial. Así, el Capítulo II: - reforma las leyes 30/2007, de Contratos del Sector Público y 38/2003, General de Subvenciones al objeto de facilitar la continuidad de la relación contractual con la Administración y de las subvenciones a aquellas empresas que hayan solicitado la declaración de concurso de acreedores voluntario y que éste haya adquirido la eficacia en un convenio. - extiende a 2011 y 2012 la libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades, supeditada al mantenimiento del empleo, en los términos previstos por la Ley 4/2008 para los ejercicios 2009 y 2010. - modifica la normativa del IVA para flexibilizar los requisitos para recuperar el impuesto en caso de impago de facturas. - incluye medidas que faciliten el acceso de los sectores productivos españoles a los mercados internacionales, reformando el seguro de crédito a la exportación y rebajando las tasas de transporte aéreo. Por su parte, el Capítulo III recoge una serie de medidas de apoyo a las PYMES: - Introduce un programa de financiación directa que estará operativo antes del día 15 de junio de 2010. - Simplifica las obligaciones de documentación en determinadas operaciones vinculadas para las PYMES, exonerando de dicha obligación en los casos en los que las operaciones no sobrepasen los 100.000 euros y estableciendo límites máximos para las sanciones imponibles cuando los incumplimientos no conlleven perjuicio económico para el Tesoro. La disposición entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. DISTINTIVO "IGUALDAD EN LA EMPRESA" El BOE de 3 de noviembre publica el R. D. 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la empresa". La Ley Orgánica 3/2007 prevé la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y oportunidades en las condiciones de trabajo, en los modelos organizativos y en otros ámbitos, como servicios, productos y publicidad en la empresa. En el Real Decreto 1615/2009 se desarrolla reglamentariamente este distintivo empresarial en materia de igualdad, articulándose su contenido de la siguiente manera: Capítulo 1: Disposiciones generales
La vigencia de la concesión es de tres años, pudiendo ser solicitadas prórrogas sucesivas de idéntica duración antes de la expiración de cada plazo. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. LEY 3/2009, DE 3 DE ABRIL, SOBRE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES La presente Ley tiene singular importancia por la siguientes razones:
Se presta atención a la importante modificación que se introdujo en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas en el elemento básico de conexión a la ley del Estado y se establece un ponderado sistema de tutela de los socios y de los acreedores.
Por último, la Ley, que se publicó el 4 de abril de 2009, entrará en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, el 5 de julio de 2009. REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN El BOCYL de 6 de junio de 2008 publica la Orden EYE /882/2008, de 30 de mayo, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la Construcción en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Este Registro, creado al amparo del artículo 6 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción, tiene como finalidad garantizar el acceso a los datos obrantes en el mismo. De acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se establece que los procedimientos previstos en la Orden se realizarán exclusivamente de forma electrónica. La inscripción se llevará a cabo, por lo tanto, de forma telemática desde la web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es/rea) a través de los formularios existentes en la citada dirección.El titular de la firma electrónica será el responsable de la veracidad de los datos facilitados en la solicitud, así como de la autenticidad de los documentos electrónicos acompañados a la misma. La inscripción será única y tendrá validez en todo el territorio nacional, permitiendo a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en el sector de la construcción como contratistas o subcontratistas, teniendo la inscripción un periodo de validez de tres años, renovables por periodos iguales. La renovación deberá solicitarse dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez y con arreglo al procedimiento establecido en la presente orden. La disposición entra en vigor el día siguiente de su publicación en el BOCYL. LIBRO DE VISITAS ELECTRÓNICO El BOE de 2 de diciembre publica la Resolución de 25 de noviembre de 2008, sobre el Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. De acuerdo con el mismo, las empresas que de acuerdo con la Resolución de la Inspección de 11 de abril de 2006 deban disponer en su centro de trabajo del Libro de Visitas, podrán solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. Para obtener esta autorización, la empresa tendrá que acreditar que dispone de un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes con acceso habilitado a través de Internet a la aplicación en cada uno de los centros de trabajo en los que se quiera hacer efectiva la sustitución. Las solicitudes de autorización podrán formularse por las empresas a través de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a la provincia en la que esté ubicado su domicilio social. El modelo de solicitud de alta en el Libro de Visitas electrónico está disponible en la web de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social www.mtin.es/itss.REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN El BOCYL de 6 de junio de 2008 publica la Orden EYE /882/2008, de 30 de mayo, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la Construcción en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Este Registro, creado al amparo del artículo 6 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción, tiene como finalidad garantizar el acceso a los datos obrantes en el mismo. De acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se establece que los procedimientos previstos en la Orden se realizarán exclusivamente de forma electrónica. La inscripción se llevará a cabo, por lo tanto, de forma telemática desde la web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es/rea) a través de los formularios existentes en la citada dirección.El titular de la firma electrónica será el responsable de la veracidad de los datos facilitados en la solicitud, así como de la autenticidad de los documentos electrónicos acompañados a la misma. La inscripción será única y tendrá validez en todo el territorio nacional, permitiendo a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en el sector de la construcción como contratistas o subcontratistas, teniendo la inscripción un periodo de validez de tres años, renovables por periodos iguales. La renovación deberá solicitarse dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez y con arreglo al procedimiento establecido en la presente orden. La disposición entra en vigor el día siguiente de su publicación en el BOCYL. RD 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. En fecha 29 de febrero el BOE publica el citado Real Decreto, que regula el Consejo estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. este nuevo órgano nace como consecuencia del compromiso del gobierno de diseñar una política de fomento de esta responsabilidad. Los objetivos del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del R.D. son:
El Real Decreto regula en los artículos 4 a 14 las funciones, composición y procedimiento de actuación del nuevo órgano; el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas se crea en el seno del Ministerio de Trabajo y está presidido por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Se encuentra compuesto por cuarenta y ocho vocales que provienen de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de las organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social y las Administraciones Públicas. La entrada en vigor del Real Decreto tuvo lugar el día 1 de marzo. Ley reguladora de las empresas de inserción El BOE de 14 de diciembre recoge la publicación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, reguladora de las empresas de inserción. Esta Ley, cuyo objeto es la regulación del régimen jurídico de las empresas de inserción y el establecimiento de un marco que promueva la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de este tipo de empresas, se estructura en seis capítulos, el primero de los cuales articula el objeto y los fines de la norma, definiendo el concepto de trabajadores con dificultades de integración en el mercado de trabajo. Por su parte, el Capítulo II regula el régimen de las empresas de inserción, definiendo las mismas como "aquellas sociedades mercantiles o cooperativas legalmente constituidas que, debidamente calificadas por los organismos autónomos competentes en la materia, realicen cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario". Recoge, asimismo, los requisitos que han de cumplir este tipo de entidades, así como las condiciones de calificación y pérdida de calificación como empresa de inserción laboral. El Capítulo III define las actuaciones de las Administraciones Públicas en relación con los procesos de inserción y el Capítulo IV desarrolla las relaciones laborales de los trabajadores en situación de exclusión laboral en las empresas de inserción. Por su parte, los dos últimos capítulos se refieren, respectivamente, a las medidas de promoción de las empresas de inserción y al régimen de infracciones y sanciones. Destaca la previsión de la ley en la que se apunta la obligación del Gobierno de aprobar en un plazo no superior a seis meses el Reglamento de Funcionamiento del Registro Administrativo de las empresas de inserción, así como su entrada en vigor en treinta días desde la publicación de la misma. LEY 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. El BOE de 21 de noviembre de 2007 publica el nuevo Plan General de Contabilidad para las pequeñas y medianas empresas, estableciendo los criterios contables que han de adaptar las microempresas. Esta disposición entra en vigor el día 1 de enero de 2008. BOE de 21 de noviembre de 2007 El BOE de 20 de noviembre de 2007 publica el nuevo Plan General Contable, que entra en vigor el próximo 1 de enero de 2008. BOE de 20 de noviembre de 2007 Centros de Presentación de Libros de Subcontratación El BOCYL de 14 de noviembre publica la resolución de 31 de octubre de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se hacen públicos los centros de presentación de los Libros de Subcontratación en el sector de la construcción para su habilitación por la autoridad laboral. El artículo octavo de la ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (Ley 32/2006, de 18 de octubre) determina que en toda obra de construcción el contratista debe disponer de un Libro de Subcontratación. El Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto recoge un modelo de Libro, cuya habilitación consiste en la verificación de que el mismo reúne los requisitos establecidos en esta norma. Esta habilitación ha de realizarse por la Autoridad Laboral competente en el territorio donde se ejecute la obra. En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, esta competencia corresponde a las Oficinas Territoriales de Trabajo. La propia Resolución de 31 de octubre recoge la relación de direcciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo en el ámbito de Castilla y León, estando la de Salamanca ubicada en el Paseo de Carmelitas, 87-91 (37002). La Resolución incorpora asimismo un modelo de solicitud de habilitación del Libro de Subcontratación y determina que, sobre la base del acuerdo establecido con la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, se podrá realizar la presentación y recogida de los Libros a través de las distintas asociaciones que integran esta Confederación; en nuestra provincia, la Asociación de Empresarios Salmantinos de la Construcción (AESCON), ubicada en la Plaza de San Román, 7 (37001) El plazo de habilitación de cada Libro será de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la entrada de la solicitud en la Oficina de Trabajo correspondiente. Se desarrolla el Decreto de Artesanía de Castilla y León El Bocyl de 23 de octubre de 2007 publica la normativa de desarrollo del Decreto 74/2006, por el que se regula la artesanía en Castilla y León. (Orden EYE 1662/2007 de 25 de septiembre). Esta Orden tiene por objeto el desarrollo de los aspectos regulados en el citado Decreto; en relación al Repertorio Artesano de Castilla y León, la Orden articula las modalidades de artesanía, distinguiendo entre: Regula la disposición en su Capítulo III el Registro Artesano de Castilla y León. La Orden, además de señalar el carácter y finalidad del Registro, así como mencionar las secciones en las que , de conformidad con el Decreto 74/2006, el mismo se divide, determina los datos inscribibles en las diferentes secciones. Recordamos que la normativa citada articula el Registro Artesano en cinco secciones: Otro de los aspectos relevantes que regula el Decreto 74/2006 es el reconocimiento administrativo de las condiciones que permitan la mejor ordenación de la artesanía. En este sentido, la Orden 1665/2007 recoge el procedimiento para la obtención de dicho reconocimiento, en función de la sección del Registro a la que se adscriba el solicitante.
Finalmente, en relación a la Comisión de Artesanía de Castilla y León, la Orden regula el nombramiento de los vocales que la constituyen, así como la organización en Pleno y Grupos de Trabajo y su régimen de funcionamiento, haciendo expresa mención a las Comisiones Territoriales. PUBLICADA LA NORMATIVA DE DESARROLLO DE LA LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (REAL DECRETO 1109/2007, DE 24 DE AGOSTO) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción determina que son cuatro los aspectos que habrán de ser objeto de desarrollo reglamentario: - el Registro de Empresas Acreditadas Así, el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, publicado en el BOE del día 27, se articula en cuatro capítulos, dedicados a la regulación de estos aspectos. a.- REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS
b.- LIBRO DE SUBCONTRATACION
c.- COMPUTO DE TRABAJADORES INDEFINIDOS CONTRATADOS POR LAS EMPRESAS DEL SECTOR d.- SIMPLIFICACIÓN DOCUMENTAL
Finalmente, se incluyen tres Anexos: el primero de ellos referido al contenido mínimo de las solicitudes de inscripción, de renovación y de cancelación, así como de la comunicación de variación de datos. El segundo de los mismos se refiere a los códigos identificativos de las autoridades laborales y el último recoge el modelo oficial de Libro de Subcontratación. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. PUBLICADO EL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Novedades de la Ley que aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo El BOE de 12 de julio publica la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio). Hasta la publicación de esta norma, las referencias normativas al trabajo autónomo se hallaban dispersas a lo largo de nuestro Ordenamiento Jurídico. en la actualidad contamos con un texto que consta de 29 artículos, encuadrados en cinco títulos, el primero de los cuales define el ámbito de aplicación de la Ley. A su vez, los Títulos II y III recogen el régimen profesional de los autónomos, delimitando un catálogo de derechos y deberes, entre los cuales destaca la mención a los derechos colectivos reconocidos en el Título III. También se recogen normas en materia de prevención de riesgos laborales, protección de menores y garantías económicas. Asimismo. el texto regula la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, concebido como aquel trabajador por cuenta propia que, pese a su autonomía funcional, desarrolla su actividad con una prácticamente exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que lo contrata, del que proviene al menos el 75% de los ingresos del trabajador. Por su parte, el Título IV establece los principios generales en materia de protección social; en este sentido resulta destacable la circunstancia de que la norma extiende a los autónomos económicamente dependientes la protección por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, reconociendo la posibilidad de jubilación anticipada para los autónomos que desarrollan actividades tóxicas, peligrosas o penosas. Además, se prevé la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos. Finalmente, el Título V dedica su articulado al establecimiento de medidas tendentes a la promoción y fomento del trabajo autónomo. Además, algunos aspectos novedosos a destacar de la nueva norma son: La Ley 20/2007 entrará en vigor en tres meses desde su publicación en el BOE; esto es, el 12 de octubre del presente año. PUBLICADA LA LEY DE REFORMA MERCANTIL EN MATERIA CONTABLE. LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. La Orden EHA/962/2007, de 10 abril, publicada el día 14 en el BOE, desarrolla determinados aspectos de la facturación telemática y conservación electrónica de facturas La Orden EHA/962/2007, de 10 abril, publicada el día 14 en el BOE, desarrolla determinados aspectos de la facturación telemática y conservación electrónica de facturas, en el marco del R.D. 1496/2003, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. En relación con la remisión por medios electrónicos, se destaca que el consentimiento del destinatario a la remisión telemática podrá formularse de una manera expresa, por cualquier medio, verbal o escrito, pudiendo en cualquier momento el mismo comunicar al emisor su deseo de recibirlos en papel. Asimismo, la Orden recoge en el apartado 2 del artículo 2 que es válida cualquier firma electrónica reconocida, esto es, basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de firma de las reguladas en la Ley 59/2003, de Firma Electrónica. Esta misma disposición rige para las copias de facturas expedidas por medios telemáticos. En cuanto a la conservación de los documentos, la Orden determina que las facturas y los documentos sustitutivos deben conservarse en el soporte en el que originalmente fueron expedidos y recibidos. No obstante, atendiendo a la creciente demanda que solicita se reconozca la validez de la digitalización de los documentos recibidos en soporte papel, la Orden autoriza a los obligados tributarios a proceder a realizar esta operación, regulando un sistema de digitalización certificado que avale la seguridad y las garantías que acredita el papel que se pretende sustituir. Esta digitalización podrá hacerse efectiva por el propio interesado o por un tercero prestador de estos servicios. Igualmente, es posible la impresión de los documentos remitidos en formato electrónico, una vez verificada la firma. Otras obligaciones formales: la Disposición Adicional Primera de la Orden estipula que, con el fin de facilitar la práctica de las comprobaciones administrativas en relación con los documentos regulados en la Orden, se deberán conservar los datos en soporte informático legibles y tratables por otros sistemas informáticos durante los plazos determinados en la normativa tributaria. Aspectos destacables de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. La ley que regula las profesiones colegiadas por medio de sociedades, fue creada para dar respuesta a la creciente importancia de este fenómeno, visto que las actuaciones aisladas de los profesionales van siendo sustituidas por las actuaciones en equipo que aportan ventajas como la especialización y la división del trabajo. La ley incrementa la seguridad jurídica en el ámbito profesional pues establece una regulación específica para este tipo de sociedades, y por otro lado, aporta al cliente una mayor cuota de garantía jurídica al ampliar la esfera de sujetos responsables. La nueva norma permite una libertad organizativa que sólo será limitada en función de las garantías a terceros recogidas en la ley. Esas limitaciones buscan asegurar que el control de la sociedad esté en las manos de los socios profesionales que deberán ser mayoría cualificada en los elementos personales y patrimoniales, incluidos los órganos de administración. El contrato de sociedad deberá ser formalizado en escritura pública y la inscripción en el registro mercantil tendrá carácter constitutivo para la sociedad. La ley da primacía al socio profesional y para fortalecer su posición establece la intransmisibilidad de su status, pero después lo flexibiliza disponiendo las condiciones para su separación o exclusión. El contrato social también podrá determinar el régimen de participación de los socios en las pérdidas y ganancias de la sociedad, en su defecto se repartirán en proporción a la participación de los socios en el capital social. De las deudas sociales responderá la sociedad con todo su patrimonio. Cuando las deudas se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales responsables por dichas actuaciones, se les aplicarán las reglas sobre responsabilidad contractual o extracontractual que corresponda. El BOE del pasado 30 de noviembre ha publicado un Real Decreto por el que se regulan las condiciones y especificaciones para el empleo del DUE en la constitución y puesta en marcha de las SL, una vez consolidado el procedimiento de tramitación telemática para las SLNE. El BOE del pasado 30 de noviembre ha publicado un Real Decreto por el que se regulan las condiciones y especificaciones para el empleo del DUE en la constitución y puesta en marcha de las SL, una vez consolidado el procedimiento de tramitación telemática para las SLNE.
BOE del pasado 30 de noviembre Calendario Laboral 2007 El BOE de 8 de noviembre ha determinado el calendario laboral en las diferentes comunidades autónomas, reiterando así lo ya establecido en el BOCYL de 28 de julio, que estipuló dicho calendario para la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Ley 32/2006, de subcontratación en el Sector de la Construcción El Boletín Oficial del Estado del día 19 de octubre ha publicado la Ley 32/2006, de subcontratación en el Sector de la Construcción, que se convierte en el primer texto legal que aborda de forma estrictamente sectorial esta realidad. La nueva disposición legal tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo en el sector de la construcción, estableciendo la propia Exposición de Motivos su propósito de fijar "una serie de garantías tendentes a evitar que la falta de control de esta forma de organización productiva genere situaciones de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores". Estas cautelas se dirigen en una triple dirección: Esta ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE. Ley 32/2006, de subcontratación en el Sector de la Construcción RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY SOBRE CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS. Resumen en www.notariosyregistradores.com
MODIFICACIÓN EN LA NORMATIVA SOBRE SOCIEDADES COTIZADAS El pasado día 26 de abril entró en vigor la Ley 7/2006, de 24 de abril, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado el 22 de diciembre de 1989. Esta disposición viene a adecuar la normativa española en materia de sociedades a la Directiva 2003/51/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante la cual se trata de aumentar la transparencia financiera de las sociedades "cotizadas". Así, al artículo 181 de la LSA se añade un cuarto apartado, en el que se estipula que "Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE no podrán formular balance abreviado". De igual manera, el artículo 190 se amplía con un nuevo apartado, en el que se prevé que estas mismas entidades " no podrán formular cuenta de pérdida y ganancias abreviada". Con esta reforma se permite que las empresas españolas cuenten con unas normas contables técnicamente preparadas para favorecer la comparabilidad de su información económico financiera con la de las empresas de los restantes Estados miembros de la UE.
MODIFICACIÓN DEL MODELO DE LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL La ley 42/1997, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece que los funcionarios de este Organismo extenderán diligencia de su actuación en el Libro de Visitas que ha de existir en cada centro de trabajo. Por su parte, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, señala que determinados funcionarios públicos que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos podrán desarrollar funciones comprobatorias de seguridad y salud, pudiendo quedar reflejados los requerimientos de subsanación mediante diligencia en este Libro de Visitas. El BOE de 19 de abril ha publicado la Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que se recogen una serie de disposiciones relativas al Libro de Visitas, con el fin de adecuar el modelo de instrumento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la normativa señalada. Así, la disposición Primera de la Resolución de 11 de abril establece que " Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales, en adelante técnicos habilitados, un Libro de Visitas, con sujeción al modelo y requisitos que se establecen en la presente Resolución". De esta manera, se determinan dos novedades en esta nueva norma: por una parte, el Libro de Visita ha de respetar el modelo establecido en el Anexo de la Resolución y por otra, los llamados "técnicos habilitados" también podrán diligenciar sus actuaciones en este Libro, debiendo la empresa tener este instrumento a disposición de los mismos. Hasta el 1 de junio subsistirá la validez de los Libros de Visitas habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución. A partir del día mencionado los Libros de Visitas convencionales deberán responder al modelo establecido en el Anexo de la disposición publicada. (BOE núm 93, de 19 de abril de 2006)
Aprobado el proyecto de ley de sociedades profesionales El proyecto de ley de Sociedades Profesionales ha sido aprobado por el Consejo de Ministros. Esta nueva ley regulará aquellas organizaciones en las que profesionales titulados y colegiados (abogados, médicos, arquitectos, etc.)se asocian para prestar sus servicios. Entre las novedades que presenta este proyecto se encuentra la inscripción obligatoria de estas nuevas sociedades en el Registro Mercantil, lo que garantiza la transparencia de dichas asociaciones de profesionales frente a los clientes, que podrán consultar los datos de los socios. Por otra parte, cabe la participación de no profesionales en este tipo de sociedades, sin perjuicio de que al menos tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto han de pertenecer a socios profesionales. Las Sociedades Profesionales podrán asumir cualquiera de las formas jurídicas legalmente establecidas: Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad Civil... La responsabilidad derivada de dolo o negligencia corresponderá tanto a la sociedad como a los socios partícipes. (Datos recabados de www.la-moncloa.es) Sociedad Anónima Europea El BOE de 15 de noviembre de 2005 recoge la publicación de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, reguladora de la sociedad anónima europea domiciliada en España, que entré en vigor el pasado día 16 de noviembre. Esta Ley trata de adaptar la legislación española al Reglamento (CE) n.° 2157/2001, del Consejo, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea.. La sociedad anónima europea es una nueva figura social que se configura como un modelo orientado hacia las grandes sociedades y en cuyo régimen jurídico coexisten normas comunitarias y normas nacionales, fundamentalmente contenidas en la actual normativa sobre Sociedad Anónima. Esta Ley determina la inclusión de un nuevo capítulo en la Ley de Sociedades Anónimas, en el que se recogerán, entre otras previsiones, mecanismos de protección de los intereses de socios y acreedores. Determina, asimismo, la modificación de una serie de artículos de la vigente Ley de S.A..
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Cámara Oficial de Comercio e Industria de Salamanca C.I.F. - Q3773001G |
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