CALENDARIOS
CALENDARIO LABORAL DE CASTILLA Y LEON PARA EL AÑO 2012
Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012 serán las siguientes:
– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 19 de marzo, San José.
– 5 de abril, Jueves Santo.
– 6 de abril, Viernes Santo.
– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
– 1 de noviembre, Todos los Santos.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Segundo.– Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso
Calendario Laboral 2012
FESTIVIDAD SALAMANCA
13 de Junio San Juan de Sahagún
8 de Septiembre Virgen de la Vega
Festivos locales 2011
FESTIVOS DE APERTURA AUTORIZADA PARA CASTILLA Y LEON PARA EL AÑO 2011
Primero.– Domingos y días festivos de apertura autorizada para establecimientos comerciales.
Los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León podrán abrir al público, con carácter general y durante el año 2011, los siguientes domingos y días festivos:
– 2 de enero
– 3 de julio
– 12 de octubre
– 6 de noviembre
– 4 de diciembre
- 18 de diciembre
– 26 de diciembre
Segundo.– Domingos y días festivos de apertura autorizada para establecimientos dedicados a la venta de artículos de confección de piel.
Aquellos establecimientos comerciales dedicados a la venta exclusiva de artículos de confección de piel en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, podrán abrir al público los siguientes domingos y días festivos durante el año 2011:
– 2 de enero
– 9 de enero
– 16 de enero
– 23 de enero
– 21 de abríl
– 27 de noviembre
– 4 de diciembre
– 8 de diciembre
– 18 de diciembre
Los titulares de establecimientos comerciales dedicados de manera exclusiva a la venta de artículos de confección de piel podrán abrir los domingos y festivos citados en el anterior calendario especial para dichos establecimientos, siempre que lo comuniquen a la Dirección General competente en materia de comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la presente resolución. En caso de que no efectuaran dicha comunicación en el plazo indicado, les será de aplicación el calendario general.
Tercero.– La autorización para la apertura de los establecimientos comerciales dentro de las fechas señaladas en el apartado anterior, se entenderá limitada por lo que disponga la normativa vigente en otras materias y particularmente, la laboral.
Cuarto.– A efectos de lo establecido en la presente Orden, tendrán la consideración de días festivos los incluidos en el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2011, tanto de carácter nacional, como de carácter autonómico (Decreto 36/2010, de 16 de septiembre, por el que se establece el Calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011) o local.
Quinto.– La presente Orden producirá efectos desde el 1 de enero de 2011.
Calendario Laboral 2011
DECRETO 36/2010, de 16 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.
Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de septiembre de 2010
DISPONE
Artículo único. Fiestas Laborales.
1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011 serán las siguientes:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 21 de abril, Jueves Santo.
- 22 de abril, Viernes Santo.
- 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
- 25 de julio, Fiesta de Santiago Apóstol.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor, trasladada al 26 de diciembre.
Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.
Valladolid, a 16 de septiembre de 2010.